Esta Colegiatura insiste en la interpretación íntegra del contenido del artículo 1744 del Código Judicial y congruente con la jurisprudencia. Es decir, que la excepción de pago que se promueve en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite, debe ser total y no parcial.
De igual modo, la norma sustantiva atinente a las obligaciones y sus razonamientos de extinción, es clara en cuanto a determinar la consumación total de una deuda, y es lo que se refiere el artículo 1044 del Código Civil, en consonancia con el artículo 1744 del Código Judicial y así ha reconocido la jurisprudencia que ha emitido este Tribunal.
Como se observa, las únicas excepciones que se pueden proponer en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites, donde el juzgado ejecutor procederá a la venta del bien inmueble para satisfacer la acreencia del banco, son excepciones de pago y prescripción, entendiéndose que ese pago debe cubrir la totalidad de la obligación, a fin de que el banco tenga por satisfecha su acreencia y desista de la venta del bien inmueble.
Auto de 5 de junio de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo E.A.R.F. c Banco Nacional de Panamá.
Texto del Fallo