La autora Blanca Lozano Cutanda, en su obra Derecho Ambiental Administrativo, nos habla de los Tipos de Sanciones y Medidas Accesorias aplicables en el ámbito de la protección ambiental, señalando lo siguiente:

“Las Sanciones Administrativas pueden ser personales o reales, consistiendo las primeras en la suspensión o restricción de un derecho o de la autorización para el ejercicio de un derecho o en actos de reproche, por ejemplo clausura de un establecimiento o actividad, pérdida de expectativas y derechos, apercibimiento… y las segundas en la imposición del pago de una suma de dinero (sanción pecuniaria) o en la sustracción de una cosa (confiscación, comiso), al culpable de la infracción.

Las sanciones Rescisorias. En el ámbito de protección del medio ambiente es bastante frecuente la utilización, con relación a actividades infractoras potencialmente peligrosas o generadoras de residuos o vertidos, de las denominadas sanciones rescisorias, que consisten en la retirada temporal o definitiva, impuesta en concepto de sanción, del título administrativo habilitante para realizar la actividad en cuyo ejercicio se ha cometido la infracción, con la consiguiente clausura del establecimiento o cese de la actividad.

La suspensión o clausura del establecimiento o actividad constituye sin duda la medida sancionadora más contundente y eficaz que la Administración puede imponer ante las actuaciones degradantes del medio ambiente, pero se trata también de una sanción grave que tiene un alto costo económico y social que alcanza por lo general a tercero ajenos a la infracción, como es el caso de los trabajadores o los proveedores de las empresas sancionadas. Por ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad que rige, como hemos visto, en el ámbito sancionador administrativo, sólo cabe la imposición de este tipo de sanciones para los supuestos de infracciones graves y lesivas del medio ambiente o de reiteraciones en el incumplimiento de la normativa protectora, es decir, en todos aquellos casos en lo que la actividad o empresa se muestre, por su conducta infractora, como una grave amenaza para el interés público ambiental.

La medida de suspensión de actividades puede también constituir, como veremos una medida accesoria o complementaria de la sanción principal, o bien imponerse como medida provisional antes o durante la tramitación del procedimiento sancionador cuando su adopción se contemple en las normas que regulan los procedimientos sancionadores para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y poner fin a los efectos perjudiciales de la actividad infractora”. (LOZANA CUTANDA, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Quinta Edición, Dykinson, Madrid, España, 2004, Pág. 504-507).

Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.

Texto del Fallo

La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. Ello obedece a que el propósito no es el de impedir la realización de obras, sino de hacerlas con el menor impacto posible, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser un proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”. (Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 123 de 14 de agosto de 2009).

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre los posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo.

Puesto que no se trata de no realizara obras, sino de hacerlas de una manera menos impactante, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”.

Sentencia de 4 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S de R.L. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo