No está facultado para dictar reglamentos de carácter general

 

Otro aspecto que debe considerarse es si el Consejo Administrativo tenia 0 no autoridad suficiente para dictar un reglamento de carácter general, como lo entraña el Acuerdo No. 4-88. Como se ha visto antes en esta sentencia, al Consejo General Universitario le corresponde ”dictar los reglamentos generales de la Universidad” (Art. 6 de la Ley 11) que
son los que conciernen a toda la Institución” (art. 12 del Estatuto). Por otra parte, el Estatuto regula en forma detallada toda la materia relativa a Grupos y Categorías Docentes y a Deberes, Derechos y Funciones (estabilidad, permanencia, etc.). Todo esto lleva a la Corte a concluir que la materia del Acuerdo No.4-88 no le pertenece regularla al Consejo Administrativo sino a otros órganos superiores en la escala política y administrativa del Estado panameño.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

Jerarquía de las normas jurídicas

 

Lo anterior viene a punto, por dos razones principales: (a) Los demandantes alegan como violados por los Acuerdos impugnados ciertos artículos del Estatuto, lo que implica la afirmación de que tales Acuerdos tienen un rango inferior al
de los Estatutos, en un sentido jurídico; y (b) surge el dilema sobre si el Consejo Administrativo tiene atribución legal para reglamentar la materia de tales Acuerdos.

La Corte reconoce que el Estatuto tiene un rango jurídico superior a los reglamentos que pudieran expedir otros órganos
de la Universidad en materias normadas ya por el propio Estatuto, tal como lo es, por ejemplo, la materia relativa a la estabilidad y permanencia de los Profesores Regulares de Tiempo completo. Como ilustración del rango especial que guarda el Estatuto Universitario, véase que la propia Constitución Política de 1972 deja al dicho Estatuto (no a la Ley) el establecimiento de las limitaciones a la libertad de cátedra (artículo 101).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo