Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Su situación laboral en el Ministerio de Seguridad Pública debe ser analizada tomando en consideración que en el 2010, el Ministerio de Gobierno y Justicia es reorganizado, por lo cual se divide en dos instituciones ministeriales así, por medio de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, se crea el Ministerio de Seguridad Pública y a través de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, se dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno; por tanto, este Tribunal es del criterio que el status de servidor público de Carrera Administrativa que adquirió E.F.U.P., en el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la Resolución N° 34 de 18 de marzo de 1999, en el cargo de Asistente de Analista de Organización y Sistemas Administrativos, se mantiene al pasar a formar parte del engranaje del Ministerio de Seguridad Pública.

En vista de lo anterior, este Tribunal considera que el ser funcionario de Carrera Administrativa se encuentra amparado por el fuero que otorga dicho régimen, motivo por el cual para que proceda la destitución del cargo que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública, debió realizarse previamente una investigación disciplinaria, luego del cual se le formulasen cargos por escrito, según lo dispuesto en el artículo 161 del Texto Único de Carrera Administrativa.

Esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la continuidad laboral de los funcionarios que pertenecían al Ministerio de Gobierno y Justicia, y pasaron a ser servidores públicos del ministerio de Seguridad Pública, tal como se observa en la sentencia de 7 de julio de 2017, que en una situación diferente a la que ahora se analiza, no se le reconoció estabilidad en el cargo al no ingresar mediante un concurso de méritos.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, el licenciado E.F.U.P., es funcionario de carrera administrativa debidamente acreditado en la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, quien laboró por más de veinte (20) años en el servicio público; en consecuencia, su desvinculación debió estar precedida de una investigación administrativa, ya que su permanencia laboral no está sujeta a la discrecionalidad de la autoridad nominadora.

Sentencia de 7 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.F.U.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Estimamos pertinente destacar que si bien los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I,  de la Carrera Policial, artículos 48 y siguientes, 107 y 109 de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997, regulada por el Decreto Ejecutivo N° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional), modificado por el Decreto Ejecutivo N° 294 de 19 de diciembre de 1997, dicha estabilidad no es invariable, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 103 lex cit., el cual dispone que los miembros de dicha institución que pertenezcan a la carrera policial podrán ser destituidos, por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o en sus reglamentos, motivo por el cual se les eliminará en el correspondiente escalafón.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.S.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura estima oportuno aclarar que a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, para que la Administración Pública pueda removerlos o cesarlos en sus labores, no necesariamente resulta obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos, generalmente, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución.

De igual manera, el revisar el acto administrativo impugnado se puede apreciar que, contrario a lo expuesto por el demandante, el mismo cumple con los presupuestos de motivación consagrados en la Ley, pues en sus “consideraciones” se detalla con claridad la justificación de la decisión asumida por la entidad demandada, indicando en detalle las normas legales que respaldan tal actuación, el reconocimiento de las prestaciones económicas que por ley le corresponden a la ex funcionaria, así como los recursos legales que podía utilizar contra dicho acto, en el ejercicio de su derecho de defensa.

Sentencia de 25 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.M.R.P. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia, ha expresado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez que se haya dado cumpliendo los requisitos y procedimientos especiales previstos en la Ley.

Además, la referida estabilidad es adquirida en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido debidamente acreditada, como lo son los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros.

Sentencia de 9 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.B. c Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo