Sólo la ley formal puede concederla

 

Esta Superioridad debe indicar al actor, en primer término, que tal como este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en numerosas ocasiones, los Reglamentos Internos de Personal son normas reglamentarias con jerarquía normativa inferior a la ley, y que sólo una Ley Formal puede instituir un régimen de carrera administrativa o conceder estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Si se aprecia el contexto del literal a) del artículo 22 pretranscrito, éste es claro al señalar que la estabilidad de los funcionarios depende de manera concreta del hecho de que “las leyes vigentes” así lo contemplen.

Sentencia de 4 de marzo de 1994. Caso: Roberto Mondragón c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 193.

Texto de fallo

Servidores públicos que están protegidos por este régimen especial

 

A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de discapacidad, como en el caso que nos ocupa. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014. Caso: Raquel Maritza Pérez c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo

No ampara a quien mantiene una relación derivada de un contrato por servicios profesionales

 

Así las cosas, las solicitud de reintegro y de reconocimiento de prestaciones derivadas de su estado de gravidez, formulada por la demandante a la Directora del mencionado centro educativo, y que dio lugar a la expedición de la Resolución 3 de 13 de octubre de 2011, acusada de ilegal, es improcedente, tomando en consideración que la misma fue contratada por tiempo definido, bajo la modalidad de servicios profesionales, por lo que vencido el término pactado en cada uno de los contratos descritos, cesaron los derechos y obligaciones entre las partes. Además que, dentro la administración pública, la relación derivada de un contrato de esta naturaleza no le da estabilidad ni amparo en el fuero maternal para ser restituida a quien presta este tipo de servicios.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1437.

Texto del fallo

Motivación del acto de destitución por una causal debidamente comprobada

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad denominada diabetes mellitus, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirlo libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara al señor Alivio Castro Villarreal, por la que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alipio Castro Villarreal c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1174-1175.

Texto del fallo

Su estabilidad no debe confundirse con inamovilidad

 

Por otro lado, debemos señalar que si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece un régimen de estabilidad para sus funcionarios, dicha estabilidad no debe ser confundida con inamovilidad, pues de darse y comprobarse una conducta que sea causal de despido, dicho régimen de estabilidad no los protege. En el presente proceso se ha comprobado que el demandante ha incurrido en dos de las causales de destitución que contempla el artículo 79 por lo que no se ha sustentado la infracción alegada. Se desestima, pues, dicho cargo.

Sentencia de 28 de agosto de 1998. Caso: Virgilio Quintero c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 1998, p. 488.

Texto del fallo