En diversas ocasiones, la Sala se ha pronunciado respecto a la normativa que rige a los profesionales de las ciencias agrícolas, advirtiendo que la misma encuentra sustento constitucional en el artículo 305 de la Carta Magna, que instituyó la Carrera de las Ciencias Agropecuarias, como una de las carreras de la función pública y la ley 22 de 1961, por su parte, otorga a estos profesionales claramente el derecho a la estabilidad en sus cargos, disponiendo que su destitución está sujeta a la incompetencia física, moral o técnica.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “El principio de la estabilidad es consustancial a las carreras de la función pública, pues garantiza a los servidores públicos que no podrán ser removidos por voluntad discrecional de las autoridades políticas y administrativas; únicamente serán destituidos por causas imputables a faltas e inobservancia a las obligaciones a las que se sujeta su desempeño. Ese es, precisamente, el principio que recoge la Ley 22 de 1961, en su artículo 10, y que esta Corporación de Justicia está obligada a respetar”.

Analizadas las piezas procesales que obran en el expediente a la luz de las normas legales aplicables, esta Sala observa que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, logró comprobar que la destitución de la licenciada Y.V., estuvo fundada en razones comprobadas que se enmarcan en la incompetencia técnica, cumpliendo con el deber de, previamente, poner el caso en conocimiento del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, acompañando la documentación correspondiente, el cual opto por no pronunciarse.

Sentencia de 6 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.V. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Al revisar la Sala Tercera las documentaciones y constancias que obran dentro del expediente judicial y administrativo, se puede percatar que si bien el ex servidor público A.A.M., cuando inicia labores en el Ministerio de Ambiente no lo hizo por concurso de méritos y oposición, para ocupar el cargo; como lo establece la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones; el mismo adquiere un fuero laboral por causa del otorgamiento del certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Se hace necesario advertir que el fuero laboral que concede derecho a la estabilidad en el cargo, se encuentra contenido en el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas.

De las constancias procesales, se observa que el señor A.A.M., inicio labores n el Ministerio de Ambiente, desde el 02 de octubre de 2015, en el cargo de Promotor Comunal con funciones de Guardaparque; posteriormente modificado mediante acta de toma de posesión de escalafón, de fecha de 2 de julio de 2019 con el cargo de Agrónomo I.

En adición, se aprecia el Resuelto No. 8,473-16 de 3 de agosto de 2016, por medio del cual el Consejo Técnico Nacional de Agricultura concede certificado de idoneidad al señor A.A.M., para que preste los servicios profesionales en Ciencias Agrícolas.

También se evidencia como pieza procesal dentro del expediente administrativo remitido por la autoridad nominadora, en este caso Ministerio de Ambiente, que al demandante se le aplicaron instrumentos de evaluación del desempeño para profesionales de las ciencias agrícolas.

Lo anterior implica, que el señor A.A.M., se encuentra debidamente acreditado para la prestación de servicios en las ciencias agrícolas, en el cargo de Agrónomo I dentro del Ministerio de Ambiente, por consiguiente, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en el cargo en atención a su desempeño.

Sentencia de 25 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.M. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Carrera policial

En otro punto, cabe advertir que la estabilidad que dispone la carrera policial a quienes pertenezcan a ella no resulta limitada, y una vez acredita la falta de máxima gravedad, al hacerse de conocimiento de la autoridad, por haber sido condenado el funcionario por delito doloso, en un caso de violencia doméstica, dicho derecho de estabilidad se pierde con la destitución del cargo, por causa justificada contemplada en el Reglamento de Disciplina de la Institución.

Sentencia de 19 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Adán Alberto Flores Rivera contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Discapacidad Laboral

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componente: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa, que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, ante la omisión por parte del Estado, exigida por la propia Ley 59 de 2005; por otro lado, considera esta Sala, bastará acreditar a través de un diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca discapacidad laboral.

En definitiva, el dictamen de la Sala se abocará a la comprobación de una enfermedad crónica y que esta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 25 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Keren Edith Garrido Saéz vs Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo