Puede invocarse en procesos contencioso administrativos

 

Quienes suscriben consideran que en parte le asiste razón a la Procuradora de la Administración ya que se observa claramente que en el apartado referente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, la apoderada judicial de la actora menciona como norma infringida por el acto impugnado, el artículo 68 de la Constitución Nacional y, al respecto, esta Superioridad ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en las demandas contencioso administrativas, sólo pueden indicarse como disposiciones violadas aquellas de rango legal. Empero, en el caso que nos atañe, es claro que el artículo 68 de la Constitución Nacional es la única norma que guarda relación con la figura de fuero de maternidad a las servidoras públicas y, por consiguiente, esa garantía también es exigible en el plano legal y la Sala Tercera, quien tiene como función principal el velar que la actuación de los funcionarios públicos se ajuste al ordenamiento legal, en virtud del principio de legalidad, puede entrar a conocer en materia administrativa del presente asunto.

Auto de 22 de febrero de 2005. Caso: Victoria Castillo c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, febrero de 2005, p. 428.

Texto del fallo

Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo

Definición

 

También se define como “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

 Sentencia de 7 de marzo de 2016. Caso: Pedro Martín Brown James c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de Fallo

 

No se requiere cuando la destitución es producto de una facultad discrecional

 

Luego de los análisis realizados sobre el estatus de la funcionaria pública demandante y establecido el hecho de que no gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, se debe reiterar que el proceso disciplinario que alega la parte fue omitido, en este caso, no era necesario seguirlo, toda vez que la destitución del cargo no se hace en virtud de alguna causa disciplinaria, sino en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, por tanto, tal procedimiento no era requerido.

Sentencia de 23 de octubre de 2015. Caso: Miriam González c/ Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Registro Judicial, octubre de 2015, pp. 1635-1636.

Texto del fallo

Su régimen de estabilidad desapareció al adoptarse la Ley de Carrera Administrativa

 

Por último, se debe enfatizar que el régimen de estabilidad que amparaba a los funcionarios de la Contraloría y que obligaba al Contralor a aplicar dicho Reglamento para realizar las destituciones, desapareció al adoptarse la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. Así se expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 2002 donde la Sala, al interpretar el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, señalo lo siguiente:

“En cuanto a la infracción del artículo 9 de la Ley 32 de 1984, conviene aclarar, que en su momento esta norma otorgó estabilidad a los funcionarios de la Contraloría General de la República que laboraron en ella a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años. Sin embargo, esa estabilidad no era indefinida, pues, estaba condicionada a la ocurrencia de un evento, esto es, ‘Hasta tanto se dicte la Ley de Carrera Administrativa’, hecho ocurrido el 21 de junio de 1994, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial N.° 22,562. En otras palabras, a partir de la fecha en que este cuerpo legal entró a regir, los funcionarios de esa entidad debían ingresar al régimen de Carrera Administrativa a través de los procedimientos ordinarios y especial, según el caso, en ella instituido.”

(Trinidad Lasso contra el Contralor General de la República).

Sentencia de 3 de marzo de 2006. Caso: Jorge Bernal Hernández c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo