El Mercado Eléctrico es un espacio donde se realizan transacciones comerciales de corto, mediano y largo plazo entre los participantes del sistema, para la compra-venta de energía y/o potencia.

Al igual como ocurre con otros casos, el mercado eléctrico funciona nivelando la oferta con la demanda; sin embargo, el mismo cuenta con una particularidad, la cual radica en la imposibilidad de almacenar inventarios de energía para ser vendidos más adelante, debiendo por tanto, contar el sistema, con la suficiente solvencia para poder satisfacer, en todo momento, los requerimientos energéticos de sus usuarios.

Sentencia de 21 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción La Mina Hydro Power Corp. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Ni tiene facultad para indemnizar

El numeral 17 del artículo 20 de la ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad de los Servicios Públicos la función de autorizar la constitución de limitaciones de dominio y servidumbre que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos, cuando sea viable de acuerdo a las normas constitucionales y legales. En base a lo expuesto, podemos observar que la Autoridad tiene la facultad para autorizar e imponer la constitución de servidumbre, y de iniciar los procedimientos para su constitución, pero no hace mención que se le otorgue facultad alguna en relación a las servidumbres ya constituidas, cuando entró en vigencia la ley 6 de 1997.

Sentencia de 5 de julio de 2019. Proceso; Plena jurisdicción especial. Caso: Tanara, S.A. c. Autoridad de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 10544-Elec de 14 de octubre de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Eximencias

Dentro del contexto anteriormente expresado se desprende entonces, que las Bases Metodológicas no son más que los documentos o pruebas que debe presentar la empresa distribuidores de energía a fin de acreditar las eximencias por ellos alegadas, al tratarse de circunstancias ajenas a su voluntad, influyendo negativamente en la generación y entrega del servicio eléctrico.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Resolución AN N° 10197-ELEC de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Mantenimiento de las líneas eléctricas

A través de estas inspecciones se logró constatar que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), desatendió las labores de mantenimiento en las líneas eléctricas 34-42 S/E Progreso; 34-15 S/E Mata de Nance; 43-5 S/E Tijeras; 34-9 S/E Mata de Nance; 34-16 S/E Valbuena; 34-49 S/E Dolega y 43-3 S/E Volcán, las cuales no se encontraban en condiciones óptimas para funcionar, debido al alto grado de contaminación que presentaban, situación que debió prever y atender oportunamente, pues tiene la obligación de mantener los circuitos eléctricos en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica; por tanto, ante la inobservancia de esta obligación, se incurre en la infracción que contemplan el numeral 3, del artículo 79 y el numeral 9 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo