El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.
Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.