Así las cosas, cabe precisar que, en situación parecida a la que nos ocupa, esta Superioridad, externó el criterio de que se configura la institución de sustracción de materia, conforme queda explicado en el extracto de la resolución de 2 de septiembre de 2008, al manifestar:

“…

Las circunstancias expuestas revelan que al haberse celebrado las elecciones ya no es posible que esta Sala, como ya fue expuesto, emita un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación de la candidatura al cargo de Director del Centro Regional Universitario de Veraguas, ya que deviene sin objeto, de modo tal que se ha configurado el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.

…”

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad IEF c Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 18605.

Texto del Fallo

Expuesto el punto a examinar, vemos en primer lugar, que el sistema electoral “es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular, así los instrumentos de consulta popular relativas a la democracia semidirecta, como son: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros.” (Almazán, Héctor Solorio, www. biblio.jurídicas.unam.mx/bjv).

En este sentido, unos de los aspectos que conforma las reglas y procedimientos de este sistema, es la fórmula electoral que se establezca para la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular, entendida ésta como “el tipo de procedimiento o metodología que se adopta para asignar los escaños en la elección de cuerpos colegiados” (Quinche Ramírez, Manuel, Derecho Constitucional Colombiano, pág. 667).

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido. Contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.

Como se observa, la representación proporcional conlleva la formulación operativa de una idea de representación que parte de la premisa de que cada fuerza política debe tener una presencia en los órganos colegiados, tomando como base para ello el número de sus votos, es decir, de la participación ciudadana captada en las urnas.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo