Frente al debate jurídico planteado, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso.

Auto de 7 de febrero de 2024. Solicitud de Desacato A.G.V. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Lo anteriormente expuesto, nos permite inferir que la Tutela Judicial Efectiva la integran, en términos generales, el Derecho a Acceder a los Tribunales de Justicia, la Garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Ejecución o Efectividad de la Sentencia.

Auto de 23 de junio de 2021. Para que se condene a la Caja de Ahorros (Estado Panameño), al pago de la suma de trescientos mil balboas, por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto del Fallo

Incumplimiento o Inejecución de la Sentencia

Es importante indicar que toda persona que acude ante la Sala Tercera para presentar una querella por desacato, sobre la base de la sentencia en virtud de la cual se reclama su incumplimiento o inejecución, dicha sentencia previamente ha debido de reconocer expresamente el derecho sobre el cual se está reclamando su incumplimiento. En el caso particular del Sr. EMIGDIO ANTONIA MIRAMDA LÓPEZ, si la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), únicamente se limitó a reconocer la solicitud de continuidad laboral y el derecho de jubilación del accionante, por lo que difícilmente puede reclamarse el incumplimiento por parte de la Policía Nacional, respecto del pago de salarios caídos, a través de la figura de la querella por desacato, máxime que los mismos no fueron reconocidos en el dictamen o la sentencia antes indicada.

Sentencia de 27 de septiembre de 2019. Proceso: Querrella por Desacato. Partes: Emigdio Antonio Miranda López contra Resolución D.G.-106-08 de 28 de febrero de 2008, emitida por el Director General de Investigación Judicial.

Texto del Fallo

Cuestión Accesoria de la Sentencia Principal

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencia, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 6 de febrero de 2019. Proceso Querella por Desacato. Partes Ulises Antonio González Sevillano, para que se declare en desacato al Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.

Texto del Fallo

Concepción Jurisprudencial

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencial, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 1 de noviembre de 2018. Proceso: Incidente de Desacato, Partes: Adolfo Alberto Vallarino Rangel contra Banco Hipotecario Nacional, por incumplir lo ordenado en la Sentencia de 29 de agosto de 2017.

Texto del Fallo