Frente al debate jurídico que se plantea, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez en firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o al funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso. Dado que en la legislación contencioso administrativa no se regula la figura del desacato, y que el artículo 57C del citado cuerpo normativo establece que los vacíos en el procedimiento se llenarán por las disposiciones del Código Judicial, es aplicable en estos casos, como fuente supletoria, el artículos 1932 del Código Judicial numeral 9.

Nótese que el supuesto de desacato previsto en la norma citada hace referencia a la existencia de una conducta opuesta a lo ordenado por el Tribunal en su resolución judicial o de actuaciones de rehúso a los declarado por el mismo escenario ante el cual, el desacato se constituye en una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

Auto de 3 de mayo de 2024. Incidente de Desacato J.D.G.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

La figura del desacato constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal, a la cual se le atribuyen los efectos de ejecutoria, ya que su objetivo es imponer medidas para el cumplimiento de esta y asegurar su eficacia y, en tanto, si la parte considera que no se ha cumplido la orden, podrá requerir que se declare el desacato.

Auto de 18 de marzo de 2024. Querella por Desacato Fast Delivery, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Frente al debate jurídico planteado, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso.

Auto de 7 de febrero de 2024. Solicitud de Desacato A.G.V. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Lo anteriormente expuesto, nos permite inferir que la Tutela Judicial Efectiva la integran, en términos generales, el Derecho a Acceder a los Tribunales de Justicia, la Garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Ejecución o Efectividad de la Sentencia.

Auto de 23 de junio de 2021. Para que se condene a la Caja de Ahorros (Estado Panameño), al pago de la suma de trescientos mil balboas, por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto del Fallo

Incumplimiento o Inejecución de la Sentencia

Es importante indicar que toda persona que acude ante la Sala Tercera para presentar una querella por desacato, sobre la base de la sentencia en virtud de la cual se reclama su incumplimiento o inejecución, dicha sentencia previamente ha debido de reconocer expresamente el derecho sobre el cual se está reclamando su incumplimiento. En el caso particular del Sr. EMIGDIO ANTONIA MIRAMDA LÓPEZ, si la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), únicamente se limitó a reconocer la solicitud de continuidad laboral y el derecho de jubilación del accionante, por lo que difícilmente puede reclamarse el incumplimiento por parte de la Policía Nacional, respecto del pago de salarios caídos, a través de la figura de la querella por desacato, máxime que los mismos no fueron reconocidos en el dictamen o la sentencia antes indicada.

Sentencia de 27 de septiembre de 2019. Proceso: Querrella por Desacato. Partes: Emigdio Antonio Miranda López contra Resolución D.G.-106-08 de 28 de febrero de 2008, emitida por el Director General de Investigación Judicial.

Texto del Fallo