El autor español, Jaime Rodríguez Arana en artículo publicado y titulado “La Buena Administración como Principio y como Derecho fundamental en Europa”, señala en relación a los principios que devienen y desarrollan la noción de una Buena Administración Pública, lo siguiente:

“ …

En el marco del respeto al Ordenamiento Jurídico en su conjunto, la Administración pública sirve con objetividad al interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes principios que son corolarios del derecho fundamental a la buena Administración pública:

  1. Principio de coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que, por las razones que se expliciten por escrito, sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.

  2. Principio de buena fe, en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

  3. Principio de confianza legítima, en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración en el pasado.”

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MCA c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES). 18597.

Texto del Fallo

Sobre el particular, debemos acotar que la entidad demanda no fue diligente ni cumplió con principios como el de la Buena Administración, ya que ante las solicitudes de la afianzadora respecto al curso del trámite de sustitución del contratista, no emitió respuesta alguna, ya fuera para aclarar o bien culminar la gestión que estaba teniendo lugar, de modo que, consideramos que no se configura el supuesto legal para ordenar la ejecución de las fianzas, sobre la base de salvaguardar los mejores intereses del Estado, cuando estos pudieron ser efectivamente salvaguardados y protegidos con miras obtener una continuidad del Contrato a través de la sustitución del contratista, sobre la base de Principios como el de Continuidad Contractual, Debido proceso legal, Buena Administración, Buena fe y Seguridad jurídica, no solo aplicables en materia de Contratación Pública sino para toda actuación que realice la administración; en este caso, debiendo atender al trámite y medidas que por ley correspondía para adquirir el caudal financieros para honorar y preservar la relación contractual en aras de cumplir con el deber de procurar el interés público que debe prevalecer en toda relación contractual que involucre al Estado y que sea para beneficio de sus administrados.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MCA c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES). 18597.

Texto del Fallo