Yerra el demandante en esta afirmación, pues la norma claramente señala que el regente farmacéutico “asume la Dirección Técnica y la responsabilidad profesional, moral y penal de cualquier establecimiento farmacéutico”. La norma no hace referencia a que ésta responsabilidad se limitará al daño que pueda generar la venta de productos medicinales y el consumo de los mismos. Esta norma es clara y otorga responsabilidad profesional, moral y penal al regente farmacéutico puesto que es la persona encargada de la farmacia, así también se desprende del artículo 16 de la Ley 24 de 29 de enero de 1963, el cual exige que el regente labore un mínimo de ocho (8) horas diarias del establecimiento a su cuidado.
Respecto a que el regente no es dueño de la farmacia y, por lo tanto, no es quien realiza las actividades comerciales, cabe igualmente señalar que la norma no distingue quién sea dueño de la farmacia, simplemente asigna responsabilidades y éstas se depositan en el regente de la farmacia, pues es quien debe velar, no solo por las medicinas que allí se vendan, sino también por el origen de las mismas. En el presente caso es lógico suponer que el regente no se preocupó por establecer si el origen de las medicinas era correcto o no.
Sentencia de 14 de septiembre de 1994. Caso: Abdul Rohim c/ Caja de Seguo Social.