Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por discapacidad, el trabajador amparado por el Fuero por Enfermedad (en virtud del padecimiento de alguna enfermedad crónica que produzca discapacidad laboral), no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante este amparo la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción dicha medida.

Como vemos, esta disposición, si bien protege a prima facie el derecho subjetivo de toda persona a recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades, y consigna al Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas, en relación con el trato que se brinda a otras en iguales circunstancias; se refiere también a una serie de factores que el Constituyente consideró capaces de generar tratos desiguales, entre las que se encuentra “la discapacidad”.

Se entiende entonces que, frente a estos factores, surgen categorías relacionadas con la condición de salud de las personas que, en una determinada situación, quedan en posición de desventaja frente a otras. Es por ello, que la protección especial a favor de los que poseen enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral se ubica dentro de lo que doctrinalmente se conoce como garantía como garantías diferenciadas que, de acuerdo al autor Gerado Pisarello “son aquellas que se establecen a favor de los más débiles y son una modalidad de las denominadas acciones positivas moderadas, que buscan y son una modalidad de las denominadas acciones moderadas, que buscan, mediante la diferenciación de trato, reducir o eliminar las desigualdades existentes entre distintos grupos o géneros de la sociedad”.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Las constancias procesales revelan que las actuaciones desplegadas por la Demandante representaron un manejo inadecuado de la información bancaria y se enmarcan en la prohibición establecida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, específicamente en aquella prohibición relacionada con transmitir en servicios de mensajería en internet, información reservada relativa a la Institución.

Respecto a la disposición contenida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, esta Superioridad estima que lo pretendido con la prohibición de transmitir en servicios de mensajería en internet información reservada relativa a la Institución, es evitar que los funcionarios de la Caja de Ahorros transfieran información reservada relacionada con la entidad, a través de internet, hacia cuentas de correos electrónicos no autorizadas para recibir tal información.

Sentencia de 17 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.G.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Su situación laboral en el Ministerio de Seguridad Pública debe ser analizada tomando en consideración que en el 2010, el Ministerio de Gobierno y Justicia es reorganizado, por lo cual se divide en dos instituciones ministeriales así, por medio de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, se crea el Ministerio de Seguridad Pública y a través de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, se dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno; por tanto, este Tribunal es del criterio que el status de servidor público de Carrera Administrativa que adquirió E.F.U.P., en el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la Resolución N° 34 de 18 de marzo de 1999, en el cargo de Asistente de Analista de Organización y Sistemas Administrativos, se mantiene al pasar a formar parte del engranaje del Ministerio de Seguridad Pública.

En vista de lo anterior, este Tribunal considera que el ser funcionario de Carrera Administrativa se encuentra amparado por el fuero que otorga dicho régimen, motivo por el cual para que proceda la destitución del cargo que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública, debió realizarse previamente una investigación disciplinaria, luego del cual se le formulasen cargos por escrito, según lo dispuesto en el artículo 161 del Texto Único de Carrera Administrativa.

Esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la continuidad laboral de los funcionarios que pertenecían al Ministerio de Gobierno y Justicia, y pasaron a ser servidores públicos del ministerio de Seguridad Pública, tal como se observa en la sentencia de 7 de julio de 2017, que en una situación diferente a la que ahora se analiza, no se le reconoció estabilidad en el cargo al no ingresar mediante un concurso de méritos.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, el licenciado E.F.U.P., es funcionario de carrera administrativa debidamente acreditado en la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, quien laboró por más de veinte (20) años en el servicio público; en consecuencia, su desvinculación debió estar precedida de una investigación administrativa, ya que su permanencia laboral no está sujeta a la discrecionalidad de la autoridad nominadora.

Sentencia de 7 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.F.U.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Estimamos pertinente destacar que si bien los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I,  de la Carrera Policial, artículos 48 y siguientes, 107 y 109 de la Ley N° 18 de 3 de junio de 1997, regulada por el Decreto Ejecutivo N° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional), modificado por el Decreto Ejecutivo N° 294 de 19 de diciembre de 1997, dicha estabilidad no es invariable, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 103 lex cit., el cual dispone que los miembros de dicha institución que pertenezcan a la carrera policial podrán ser destituidos, por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o en sus reglamentos, motivo por el cual se les eliminará en el correspondiente escalafón.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.S.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Por consiguiente, tratándose de una profesional de las Ciencias Agrícolas, M.Z.A., se encontraba amparada por la Carrera Agropecuaria, concebida en la Ley 22 de 1961, y, por ende, su destitución solo era posible si se acreditaba que había incurrido en las causales de incompetencia física, moral o técnica, o que había incumplido los deberes constitucionales de competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y además, darle traslado al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, a efectos que realizara el trámite establecido en el artículo 10, de la Ley N° 22 de 1961, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Ejecutivo  N° 265 de 1968, citados en párrafos que preceden, situación que evidentemente no ocurrió, puesto que ha quedado de manifiesto, y así el Ministerio de Desarrollo Agropecuario lo reconoció, que la servidora pública fue desvinculada de la Administración Pública bajo la figura del libre nombramiento y remoción.

De las consideraciones del Acto Administrativo impugnado, la normativa que rige la materia, así como del caudal probatorio, se concluye que le asiste razón a la demandante en referencia a la alegada estabilidad laboral por razón de estar amparada por una Ley especial; por lo que, configurada la violación que se alega de los artículos 10 de la Ley N° 22 de 30 de enero de 1961 y 15 del Decreto N° 265 de 24 de septiembre de 1968, en virtud de las razones anotadas, la Sala se abstiene de efectuar consideraciones con relación al resto de las violaciones invocadas en esta Acción.

Sentencia de 19 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.Z.A. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo