Bajo ese mismo hito, coincidimos que lo manifestado por la Procuraduría de la Administración, cuando señaló que “…la buena imagen y prestigio de las instituciones gubernamentales como está previsto en las causales de destitución por faltas de conducta y sus agravantes dependen, en gran medida, de la probidad con la que se conduzcan sus propios funcionarios, y este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza et servicio Nacional de Fronteras por elevar la percepción pública que de ella se tiene.”

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RCI c Ministerio de Seguridad Pública. 17363

Texto del Fallo

En lo que atañe a esta causal de ilegalidad, la Sala ha manifestado que: “…la interpretación errónea de la Ley o los reglamentos tiene cabida en este tipo de recursos, cuando el árbitro halla en la norma un alcance distinto del que contiene, es decir, consiste en el equivocado entendimiento de la norma, aparte de cualquier cuestión de hecho.” (Sentencia de 3l de octubre de 2014).

Doctrinalmente también se ha indicado que: “La interpretación errónea de la norma se refiere a un error en cuanto al contenido de la norma. Es necesario que un texto, que se ha convertido en problemático al tribunal, o en caso de concurrencia de normas que preceptúan, para una misma situación o realización, consecuencia jurídica que se excluyen, sea interpretado por el juzgador en sentido contrario a su verdadero sentido, o no se aplica el criterio legal correspondiente.” (Fábrega P. J. y Cuestas G. C., Diccionario de Derecho Procesal Civil y Penal. Editora Jurídica Panameña. Panamá, 2011. Pág.237).

Sentencia de 11 de diciembre de 2024. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2022. 17752.

Texto del Fallo

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por discapacidad, el trabajador amparado por el Fuero por Enfermedad (en virtud del padecimiento de alguna enfermedad crónica que produzca discapacidad laboral), no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante este amparo la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción dicha medida.

Como vemos, esta disposición, si bien protege a prima facie el derecho subjetivo de toda persona a recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades, y consigna al Estado el deber de no tratar de manera diferente a unas personas, en relación con el trato que se brinda a otras en iguales circunstancias; se refiere también a una serie de factores que el Constituyente consideró capaces de generar tratos desiguales, entre las que se encuentra “la discapacidad”.

Se entiende entonces que, frente a estos factores, surgen categorías relacionadas con la condición de salud de las personas que, en una determinada situación, quedan en posición de desventaja frente a otras. Es por ello, que la protección especial a favor de los que poseen enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral se ubica dentro de lo que doctrinalmente se conoce como garantía como garantías diferenciadas que, de acuerdo al autor Gerado Pisarello “son aquellas que se establecen a favor de los más débiles y son una modalidad de las denominadas acciones positivas moderadas, que buscan y son una modalidad de las denominadas acciones moderadas, que buscan, mediante la diferenciación de trato, reducir o eliminar las desigualdades existentes entre distintos grupos o géneros de la sociedad”.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Las constancias procesales revelan que las actuaciones desplegadas por la Demandante representaron un manejo inadecuado de la información bancaria y se enmarcan en la prohibición establecida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, específicamente en aquella prohibición relacionada con transmitir en servicios de mensajería en internet, información reservada relativa a la Institución.

Respecto a la disposición contenida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, esta Superioridad estima que lo pretendido con la prohibición de transmitir en servicios de mensajería en internet información reservada relativa a la Institución, es evitar que los funcionarios de la Caja de Ahorros transfieran información reservada relacionada con la entidad, a través de internet, hacia cuentas de correos electrónicos no autorizadas para recibir tal información.

Sentencia de 17 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.G.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Su situación laboral en el Ministerio de Seguridad Pública debe ser analizada tomando en consideración que en el 2010, el Ministerio de Gobierno y Justicia es reorganizado, por lo cual se divide en dos instituciones ministeriales así, por medio de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, se crea el Ministerio de Seguridad Pública y a través de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010, se dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno; por tanto, este Tribunal es del criterio que el status de servidor público de Carrera Administrativa que adquirió E.F.U.P., en el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la Resolución N° 34 de 18 de marzo de 1999, en el cargo de Asistente de Analista de Organización y Sistemas Administrativos, se mantiene al pasar a formar parte del engranaje del Ministerio de Seguridad Pública.

En vista de lo anterior, este Tribunal considera que el ser funcionario de Carrera Administrativa se encuentra amparado por el fuero que otorga dicho régimen, motivo por el cual para que proceda la destitución del cargo que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública, debió realizarse previamente una investigación disciplinaria, luego del cual se le formulasen cargos por escrito, según lo dispuesto en el artículo 161 del Texto Único de Carrera Administrativa.

Esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la continuidad laboral de los funcionarios que pertenecían al Ministerio de Gobierno y Justicia, y pasaron a ser servidores públicos del ministerio de Seguridad Pública, tal como se observa en la sentencia de 7 de julio de 2017, que en una situación diferente a la que ahora se analiza, no se le reconoció estabilidad en el cargo al no ingresar mediante un concurso de méritos.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, el licenciado E.F.U.P., es funcionario de carrera administrativa debidamente acreditado en la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, quien laboró por más de veinte (20) años en el servicio público; en consecuencia, su desvinculación debió estar precedida de una investigación administrativa, ya que su permanencia laboral no está sujeta a la discrecionalidad de la autoridad nominadora.

Sentencia de 7 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.F.U.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo