En consecuencia, de conformidad con la normativa jurídica que, de manera especial, regula al Banco de Desarrollo Agropecuario, la investigación seguida a un funcionario debe realizarse a la mayor brevedad posible, y la acción para aplicar la sanción disciplinaria debe ser ejercida dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, de lo contrario, la misma caduca.

Se entiende, por tanto, que la investigación realizada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, la cual incluye el período probatorio y la presentación del informe con la respectiva recomendación, así como la expedición de la resolución administrativa que establezca la sanción disciplinaria a imponer al funcionario, deben completarse en un término que no supere los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JACG c Banco de Desarrollo Agropecuario. 18591.

Texto del Fallo

Desde este panorama, es indudable que la demandante MVRC, por conducto de lo establecido en el Artículo 1 y 4 de la Ley 59 de 2005 y sus modificaciones, dejó de ser una servidora de libre nombramiento y remoción, aunque ostentara un puesto de jefatura, ya que la ley de enfermedades crónicas a diferencias de la Ley de discapacidad físicas, no hace distinción en este aspecto. Por tal razón, la protege de ser despedida, sin causa justificada.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MVRC c Ministerio de Comercio e Industrias. 18589.

Texto del Fallo

Sobre el particular, resulta necesario acotar, que esta Corporación de Justicia ha sido consistente al manifiesta en profusa jurisprudencia, que los servidores públicos que no ingresen a sus cargos mediante el concurso de méritos, y, por el contrario, hayan sido designados en los mismos, con base en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, para el libre nombramiento del personal que no forma parte de la Carrera Administrativa, no mantienen estabilidad laboral.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

De la disposición transcrita, se advierte que la estabilidad laboral producto de esta, aplica a la persona con discapacidad, madre, padre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad; no obstante, quien invoca dicha estabilidad en este Proceso, es la hija de la persona que mantiene la condición argüida, parentesco que no contempla la misma, para ser beneficiado por dicha prerrogativa, aunado a lo cual, la actora no alegó a esta causa, documento idóneo que acreditase que es la tutora o representante legal de su madre, en virtud de lo cual, se adecuara al contenido de la norma en mención, máxime que lo presentado al respecto a este Proceso, es una Certificación de la Casa de Justicia Comunitaria de El Tejar (cfr. foia24 del Expediente Judicial), que refiere que la misma se mantiene en silla de ruedas y es dependiente de su hija; no obstante, salta a la vida quien suscribe tal Certificación, dado que el Juez de Paz no se constituye en autoridad competente, para otorgar o determinar una de las condiciones legales antes dichas.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo