Para revocar, el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de carrera migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que esta declaración unilateral de la Directora General del Servicio nacional de Migración no es cónsona con la normativa legal, ya que entre otros aspectos, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria,; además, de contar con el aval o la participación del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.
Sentencia de Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.