Aun cuando los derechos políticos no son absolutos y pueden ser limitados por ley, solo son permisibles, aquellas restricciones que cumplan los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Al respecto, el artículo 23, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enlista de manera taxativa, las razones o motivos por los cuales pueden limitarse los derechos políticos, a saber, la edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.

Sentencia de 12 de marzo de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 370 y el artículo 380 del Texto Único del Código Electoral aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral 7-1 de 15 de febrero de 2022.

Texto del Fallo

Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo