De ahí, vale destacar el principio pro homine, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5 numeral 1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 29; el que concibe el concepto de favorabilidad de la norma, cuyo alcance abarca a todo el sistema jurídico del Estado, aplicable al interés superior de preferir o tutelar los derechos fundamentales del ser humano, mediante una interpretación extensiva y no restrictiva del precepto que los contempla.

Sumando a ello, co-existe “el principio de progresividad de derechos humanos, que implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimento, es decir, que para la ejecución de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible”, de manera que, el derecho internacional de los derechos humanos es dinámico, ya que busca constantemente diferentes formas de ampliar el ámbito de protección que ofrece. (Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, p.11).

En concreto, frente a este principio de progresividad, cuyo objetivo es la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine, debe prevalecer la norma que permite mayor protección a la persona, lo cual se impone con mayor fuerza, cuando su aplicación no causa colisión del derecho humano con otros valores, principios, atribuciones o derechos fundamentales.

Sentencia de 7 de agosto de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad JPJS c frase del artículo 131 y 144 de la Resolución RI-001-2015 de 14 de diciembre de 2015. 18434.

Texto del Fallo

Resulta trascendental indicar en primer término que en el plano constitucional, el artículo 39 de la Norma Fundamental, contenida en el Título III, sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I, reconoce el derecho de Asociación.

Del texto constitucional invocado, se desprende con meridiana claridad que el Estado Panameño reconoce la Asociación como un Derecho Fundamental de las personas y permite la formación de estas agrupaciones siempre y cuando sus objetivos no sean contrarios a la moral o al orden legal.

Otro aspecto fundamental para el desarrollo de la Acción, lo encontramos en el artículo 17 de nuestra Constitución Política, cuyo análisis resulta necesario, dado que es indudable para este Pleno que el Derecho de Asociación, coadyuva a la obtención de otros Derechos Humanos y la satisfacción de Las necesidades personales y familiares de cada individuo.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 13 del Texto Único de la Ley 12 del 10 de febrero de 1998.

Texto del Fallo

Para los procesos de derechos humanos se establecen los siguientes requisitos para su viabilidad: que se dirija contra un acto administrativo, que dicho acto administrativo lo haya dictado una autoridad con competencia a nivel nacional y que se trate de derechos humanos justiciables. Aunado a lo anterior, la norma señala que el proceso se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946.

A propósito, la doctrina y la jurisprudencia emitida por esta Sala Tercera, ha expresado que en las demandas de protección de derechos humanos, si el acto administrativo impugnado es de carácter individual, la misma deberá cumplir con los requisitos que se exigen a las demás Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, es decir, los presupuestos de admisibilidad contenidos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946.

En este sentido, se aprecia que la actora procura que la acción contencioso administrativa de protección de derechos humanos interpuesta, restablezca su derecho subjetivo, es decir su reintegro a la entidad demandada y se ordene el pago de salarios caídos.

Se advierte entonces que el acto administrativo acusado es de carácter individual porque resuelve una situación particular de la actora, por lo cual, el trámite legal que corresponde aplicar es el previsto para la demanda de plena jurisdicción, requiriendo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello.

Auto de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.C. c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

En este marco, el control de convencionalidad, construcción teórica ideológica cuyo contenido y alcance ha ido moldeando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, como guía para los Estados, se plantea en el derecho interno como un baremo al que deben atender todas las autoridades públicas (no solo las judiciales), para ponderar si sus actuaciones e interpretaciones armonizan con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, el control de convencionalidad (difuso o interno en este caso), se perfila como una herramienta idónea, para que cada autoridad nacional ejerza el papel de vigía del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado, en materia de Derechos Humanos, teniendo como norte el respeto, garantía y tutela de los derechos reconocidos en el Convenio de se trate, en el territorio.

Sentencia de 1 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo

Características

Debe indicarse que, el marco protector de estos derechos está destinado a proteger a los individuos y a los grupos de ciudadanos, de las acciones que puedan afectar la dignidad humana y las libertades fundamentales; de ahí que podemos señalar como características de los derechos humanos las siguientes:

a) se basan en el respeto de la dignidad de cada persona;
b) son universales, lo que implica que son innatos a cada persona sin discriminación;
c) son inalienables, lo que significa que una persona o grupo de personas no puede ser privado de éstos, salvo situaciones especiales:
d) son indivisibles e interdependientes, lo que implica que en la práctica, la violación de un derecho suele afectar otros derechos.

Sentencia de 29 de Agosto de 2017. Proceso: Protección de Derechos Humanos, Apelación. Caso: Ricardo Martinelli vs Ministerio de Relaciones Exteriores. acto: Resolución Administrativa N° 938 de 1 de julio de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo