La institución registral dota de publicidad a los derechos y a los actos jurídicos. Esta finalidad se cumple con motivo que en el Registro Público puede ser consultada por cualquier persona y por otro parte, la cognoscibilidad de los derechos y de los actos jurídicos permiten que los mismos puedan ser opuestos a terceros, toda vez que los títulos sujetos a inscripción perjudican únicamente desde la fecha de su presentación en el Registro Público.

En consecuencia, el Registro Público es la institución encargada de establecer de modo fehaciente, todo lo relativo a la existencia, contenido y titularidad de los derechos reales inmobiliarios, por lo que los asientos registrales dotan a quienes adquieren tales derechos de una seguridad completa y absoluta, pues los datos inscritos en el Registro Público se consideran verdaderos, mientras que los no inscritos se consideran inexistentes.

Sentencia de 29 de agosto de 2014. Acción de Inconstitucionalidad. OMFE c Artículo 1762 del Código Civil. 18375.

Texto del Fallo