En ese sentido debemos tener presente que las designaciones para cargos provisionales o interinos, así, como los de carácter permanente o indefinidos, no otorgan el Derecho de estabilidad a los así designados, pues, conforme ha plasmado la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal condición se obtiene “cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que le reconozca tal prerrogativa” y, que en el caso específico no se configuró, pues, la parte demandante, no se encontraba circunscrita dentro aquellos servidores judiciales que la Ley N° 53 que desarrolla la Carrera Judicial, denomina como integrante de la Carrera o de Servicio Activo y, tal como quedó anotado en párrafos superiores.
Sentencia de 9 febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.V.C. c Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.