Doctrina jurisprudencial en materia constitucional

 

A este punto conviene reconocer que la doctrina constitucional establecida en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia aquí analizadas, forman uno de los elementos del llamado ”conjunto” o “bloque de constitucionalidad”, parte integrante de un grupo normativo de superior jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico, al cual el legislador deberá referirse al expedir las leyes, por imperativo constitucional (ver Fallo de la Corte del 30 de julio de 1990- Gaceta Oficial No. 21726 de 18 de febrero de 1991); y al cual deberá referirse también el administrador cuando dicte normas de carácter general o particular; y ésto ‘no solo por imperativo constitucional sino también por mandato del articulo 12 del Código Civil, el cual dispone que “Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá aquélla”. Entendiéndose por “disposición constitucional” todos los elementos que componen ese grupo normativo de superior jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico (“el bloque de constitucionalidad’ arriba referido).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo