De lo visto, se concluye que la prima de antigüedad es un derecho laboral contemplado en la legislación panameña, tanto para los trabajadores del sector privado, como para los funcionarios públicos al servicio del Estado, que al momento de la finalización de la relación laboral reciben una suma de dinero por parte del empleador o de la Entidad Pública, según sea el caso. Su reconocimiento esta condicionado al cumplimiento de requisitos legales y presupuestarios, y su aplicación debe ajustarse a la normativa del Derecho Público que rigen la administración pública.

En la administración pública para acceder a dicho pago, se requiere de los siguientes presupuestos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya culminado, sin distingo alguno de la causal; y que dicho servicio se hubiese brindado de forma continua.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo

En lo que respecta a la noción de Prima de Antigüedad, en diversos pronunciamientos de esta Sala, ha indicado que “en su sentido más amplio, tenemos que la prima de antigüedad se constituye como una retribución independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador”, (Sentencia de 8 de noviembre de 2021).

En atención a su naturaleza en Sentencia de 24 de noviembre de 2021, este Tribunal ha manifestado: “siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este”.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo

Por ese motivo, es propio señalar que el Décimo Tercer Mes es un derecho adicional, concebido a favor de los trabajadores, el cual consiste en una bonificación especial, que, desde su creación, había de serles pagada por el empleador, anualmente, en un sistema de tres partidas proporcionales, en fechas preestablecidas; que, además, es inembargable y goza de las mismas protecciones y privilegios que el salario. Al respecto, se anota que se trata, entonces, de un derecho de carácter laboral que, como tal, esta salvaguardado en la carta política, cuya regulación ha sido remitida por aquella a la Ley, al darse en el ámbito de las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándoles sobre la base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo

Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.

Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455

Texto del Fallo

En ese orden de ideas debemos señalar que el Décimo Tercer Mes es una bonificación especial que estableció el Legislador como un derecho adicional que reciben anualmente los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, la cual debe pagarse en tres partidas proporcionales, la primera el 15 de abril, la segunda el 15 de agosto y la última el 15 de diciembre. Este derecho adquirido surgió a través del Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971 y la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974, modificada por la Ley No. 133 de 31 de diciembre de 2013, para beneficiar a los trabajadores por su desempeño y contribución laboral.

Sentencia de 12 de enero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, conforme quedó modificado por la Ley 133 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo