Un solo defecto no impide su admisibilidad

No obstante, es notorio en el libelo de la acción de plena jurisdicción, que el actor no dirigió correctamente la misma, no acatando de esta manera con lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, que establece taxativamente que toda demanda que debe ventilarse ante alguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia, se dirigía al presidente de dicho tribunal colegiado, y no al conjunto de aquel como visiblemente observamos en la demanda bajo estudio. Sin embargo en aras del descubrimiento de la verdad material de esta situación, el resto de los magistrados estiman que siendo este el único defecto de forma de la cual adolece la demanda en cuestión, es dable acceder a las peticiones del recurrente.

 Auto de 7 de enero de 1993. Caso: Rene Aníbal Chang Romero c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de Fallo

Se diferencia de la de plena jurisdicción en los efectos que produce

 

Los precedentes de esta Sala, han exteriorizado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. Asimismo se hace imperioso enfatizar que, la acción de plena jurisdicción busca la reparación del derecho subjetivo vulnerado, mientras que la acción de nulidad busca restablecer el orden público violado con el acto.

Auto de 11 de enero de 2010. Caso: Juan Daniel Grovsnor c/ Dirección Regional de Educación de Panamá Centro. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 570-571.

Texto de fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

a) Finalidad: La demanda de nulidad cuestiona la legalidad del acto protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo. Preserva el orden jurídico abstracto. La demanda de plena jurisdicción cuestiona la legalidad del acto administrativo protegiendo el derecho subjetivo del demandante lesionado por el acto de la administración en vías a la declaración de nulidad de dicho acto y el restablecimiento de ese derecho. Nuestra jurisprudencia ha aceptado que se formulen demandas de nulidad contra actos que crean situaciones jurídicas individuales tratándose de actos condición (por ejemplo, decretos de nombramiento de servidores públicos)…

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 75.

Texto del fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

b) Demandante: En la demanda de nulidad puede demandar cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, domiciliada en Panamá. En la demanda de plena jurisdicción sólo puede demandar aquella persona cuyo derecho se vea lesionado por el acto administrativo impugnado...

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 75.

Texto del fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

c) La pretensión: En la demanda de nulidad se pide únicamente la declaración de nulidad del acto administrativo. En la demanda de plena jurisdicción, además de la nulidad del acto, se demanda el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado...

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 75.

Texto del fallo