Si una persona que desempeñaba una actividad, por la que recibe un ingreso, fallece o queda limitada para laborar producto de un hecho ilícito, resulta evidente que ello genera un lucro cesante que puede ser reclamado por ella, o por la persona que se encuentra legitimada para ello. El problema se presenta en el supuesto de las personas que al momento del hecho dañoso no trabajan por diversas razones, como sucede con los desempleados, jubilados, aquellos que no pueden laborar en razón a su edad o se encuentran todavía en fase de aprendizaje, por solo mencionar algunas posibilidades…
De lo arriba expuesto se desprende con claridad, que a fin que resulte viable el reconocimiento de una cifra en concepto de lucro cesante, constituye un requisito indispensable, que para el momento de la ocurrencia del hecho dañoso, el afectado haya estado percibiendo algún tipo de ingreso que le pudiera procurar un beneficio económico.
Sentencia de 24 de junio de 2024. Demanda contencioso administrativa de indemnización. G.M.T.E. c/ Junta Comunal de Los Cerritos, Municipio de Los Pozos y Ministerio de Desarrollo Agropecuario.