Así las cosas, esta Judicatura concluye, que no se le puede endilgar responsabilidad indemnizatoria al Estado, dado que el reintegro que se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas, no emanó de una declaratoria de ilegalidad, dictada por la Sala Tercera, sino de una Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema, en vía de amparo, sin el reconocimiento del pago de los salarios caídos, que se intentan redimir a través de la demanda bajo examen.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En otro orden de ideas, esta superioridad considera necesario acotar que la responsabilidad extracontractual del Estado se configura cuando en el desarrollo de una función pública, por acción u omisión, el funcionario causa un daño, interviniendo culpa o negligencia, en perjuicio de un particular, sin lo cual no hay lugar a indemnización.

La jurisprudencia de esta corporación de Justicia, apoyada en la doctrina moderna, ha expresado en innumerables ocasiones que todo daño causado, por culpa o negligencia de otra persona, debe ser objeto de resarcimiento por quien lo ocasionó; siendo ello, uno de los principios fundamentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, en el artículo 1644 del Código Civil.

Ahora bien, para establecer si en ejercicio de una función pública el Estado ha incurrido un hecho dañoso, hay que determinar, primeramente, cuál es el hecho generador de la responsabilidad, para luego establecer el nexo causal entre la infracción cometida por el funcionario causante del daño y el daño que alega haber sufrido producto de esa actuación culposa o negligente.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas, coincidimos con la Procuraduría de la Administración, en el Sentido, que el daño reclamado por el actor Se sustenta en una pretensión que no es atendible a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia que no contempla dicho pago a menos que una ley especial lo establezca, pues no puede perderse de vista que dicho daño no puede considerarse antijurídico, debido que no se trató de una carga que el recurrente no estaba obligado a tolerar durante el tiempo que duró su desvinculación.

En esa línea de pensamiento hay que indicar, en primera instancia, que no es procedente el pago de una indemnización en los términos que reclama el señor JJPR, en virtud que en el caso en estudio ha operado la figura procesal denominada Cosa Juzgada; ya que, lo que realmente persigue es el pago de salarios no recibidos durante el lapso de tiempo que se mantuvo fuera de la institución, siendo un tema que ya fue debatido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) sobre la cual apoya esta pretensión indemnizatoria.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

También tenemos que el recurrente alega que la privación de su libertad, de la cual fue objeto, le produjo perjuicios no solo económicos y psicológicos, sino a su reputación personal y profesional, lo cual ha tratado de acreditar a través de distintos medios probatorios. Sin embargo, no podemos perder de vista que la apoderada judicial del activador judicial al sustentar su demanda indemnizatoria, solamente se centró en alegar los supuestos daños causados sin indicar qué disposiciones legales aplicó el Ministerio Público de forma incorrecta, o a contrario sensu omitió aplicarlas al ejercer las funciones que le asignó la ley para esos efectos, que no es otra que perseguir el delito, lo cual debió explicar de manera concreta, amplia y suficiente, para que así este Tribunal pudiese determinar si incurrió o no en una infracción al ordenamiento jurídico vigente, hecho éste que imposibilita verificar no solo la veracidad de las alegaciones planteadas por el demandante, sino la existencia de una responsabilidad extra contractual por el mal funcionamiento del servicio público adscrito al Ministerio Público, lo que, sin duda alguna, influye en la decisión de fondo respecto al reconocimiento de la compensación económica que reclama a consecuencia de los supuestos daños ocasionados.

Como quiera que la responsabilidad extracontractual del Estado no ha sido probada por el activador judicial, mal puede este Tribunal acceder a lo pedido, pues, no ha logrado acreditar la ocurrencia de los elementos que configuran el mal funcionamiento del servicio público, que no es otro que, el daño sea directo, cierto y susceptible de ser indemnizado; la existencia de una conducta culposa o negligente del funcionario en el ejercicio de sus funciones; y el nexo causal entre el perjuicio y la conducta antijurídica del funcionario causante del daño.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización MMM c Ministerio Público.

Texto del Fallo

Sobre el daño antijurídico, la doctrina ha señalado que la fuente de responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria a derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable, lo cual significa que no todo perjuicio necesariamente debe Ser reparado, pues, es posible que no revista las características de Ser un daño antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.

Los juristas Francisco, López Menudo, Emilio, Guichot Reina, Juan Antonio, Carrillo Donaire, comentan en su obra La Responsabilidad Patrimonial de los Poderes Públicos, respecto a los requisitos de la antijuricidad, que: “Como hemos señalado, el requisito de la antijuricidad no se predica respecto de la conducta de quien produce la lesión (en el sentido de que sea contraria a Derecho), sino que se trata de una antijuridicidad objetiva que se hace recaer en el lesionado sin que éste tenga et deber jurídico de soportarla. (..)”

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral. 18718.

Texto del Fallo