Se considera necesario recalcar que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen, la primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, no importa si son de particulares del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad va dirigida para impugnar actos de carácter generales e impersonales y objetivos, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona, sino que afectan a la colectividad.

Auto de16 de noviembre de 2023. Demanda contencioso Administrativa de Nulidad L.A. c Alcaldía del Distrito de Sambú.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Sobre el fundamento de la Prescripción, este Tribunal considera que es de orden público y responde a la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, las cuales, como tienen un inicio, igualmente deben tener un mecanismo de extinción de las mismas. En tal sentido, en el negocio jurídico en estudio, la parte actora tuvo conocimientos de la referida Resolución 13 de 14 de septiembre de 2016, desde el día 16 de septiembre de 2016, día que fue publicada en la Gaceta Oficial, por lo que, tenía hasta el 16 de noviembre de 2016, para interponer su demanda Contencioso Administrativa de tipo Contractual; no obstante, tal como consta en Autos, la misma fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018, lo que evidencia que la Demanda fue interpuesta extemporáneamente; es decir, vencido el término de dos (2) meses establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa Consorcio HR, S.A. c Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. 13328

Texto del Fallo

A criterio de esta Sala, no puede soslayarse que ha transcurrido en exceso, el plazo para la presentación de la demandante, pues dicha reclamación debía interponerse en el término de un (1) año, a partir de que la agraviada supo la ocurrencia del inicio del daño, tal como lo establece el artículo 1706 del Código Civil.

[…]

En el presente caso, se aprecia que el hecho dañoso ocurrió en el mes de 2008, y la demanda ha sido interpuesta en abril de 2022, mucho tiempo después del señalado en la norma arriba citada. Incluso, si el plazo para su interposición se contabilizara desde la negativa a su reclamación, mediante la Resolución N° 53,922-2020-J.D. de 3 de marzo de 2020, emitida por la Caja de Seguro Social, la cual le fue notificada a la actora el 12 de marzo de 2020, como se aprecia a foja 22 del expediente judicial; aún así, la interposición de la demanda es extemporánea por el transcurrir en exceso del tiempo establecido en la ley.

Auto de 19 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización F.S.T. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Cabe agregar, que la Sala Tercera en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, manifestando que toda Demanda Contencioso  Administrativa de Plena Jurisdicción, debe presentarse con la copia del Acto acusado y de su Acto confirmatorio con constancia de su notificación y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación A.A.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo