Limitaciones

Tal como lo señala la Procuradora de la Administración la facultad de delegar de funciones debe estar autorizada por la ley. No obstante, la autoridad facultada por ley para delegar sus funciones cuenta con las siguientes limitaciones: sólo puede delegar atribuciones que posea, no puede delegar en bloque todas las facultades que posee sino sólo una o determinadas funciones y no puede delegar las facultades que posea por delegación..

Sentencia de 20 de diciembre de 2001. Proceso: Nulidad. Caso: Miguel González c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo 57 de 16 de marzo de 2000. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Delegación de funciones

Cuando se observan las funciones asignadas a quien ejerce la Dirección General de Ingresos, no se encuentra expresamente establecida en la ley ni en las normas reglamentarias respectivas, la facultad nominadora, es decir, la función de nombrar y consecuente destituir, sino que se hace mención a que podrá ejercerla por delegación. Para que la Dirección General de Ingresos pueda ejercer la facultad nominadora, debe ser a través de una delegación de funciones, la cual debe ser expresa y constar por escrito, ya sea por ley o por acto administrativo, y publicado en la Gaceta Oficial, por tratarse de una regla de alcance general, donde concretamente se enuncie las facultades de nombrar y destituir.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo