En relación a lo antes enunciado, resulta ineludible referirnos a lo expresado por el Doctor Javier Tamayo Jaramillo, el cual acota que, además de los bienes patrimoniales, los individuos poseen otros de carácter extrapatrimonial que son garantizados por la Constitución y las leyes penales y civiles, cuya lesión constituye un perjuicio que debe ser reparado; por lo que “…no es menester en puro derecho que una de estas lesiones produzca desmedro patrimonial o afecto de la víctima para que pueda hablarse de daño reparable. El hecho mismo de la lesión al bien es constitutivo del daño.” Continúa indicando el autor, que algunos de estos bienes extrapatrimoniales son: la tranquilidad, la libertad, la honra, la buena imagen y el buen nombre, la integridad personal y la vida, la intimidad, la familia, los afectos. (Tamayo Jaramillo, Javier. Tratado de Derecho Civil. Tomo ll. Pág. 484).
Sentencia de 10 de abril de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MTS c Policía Nacional. 18104.