Hay que anotar que el daño solo es reparable cuando reviste la característica de ser antijurídico y además de ello deben constituirse todos los elementos que, según la doctrina, configuran el daño; es decir, que el daño sea cierto, personal y directo.

El carácter cierto, como elemento constitutivo del daño consiste en que sea un perjuicio actual o futuro no hipotético sino especifico. La existencia, es entonces la característica que distingue al daño cierto. De igual forma, para que el daño se considere real es indiferente que sea pasado o futuro, pues, el problema será siempre el mismo: probar la certeza del perjuicio, ya sea demostrando que efectivamente se produjo o bien, probado que el perjuicio aparezca como la prolongación cierta y directa de un estado de cosa actual.

Hay que acotar, que la doctrina conceptúa el daño antijurídico como aquél que la persona no está llamada a soportar; pues, no tiene fundamento en una norma jurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo.

Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización A.M.C.D. c Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

Elementos

En el negocio jurídico en estudio no se ha logrado acreditar los elementos que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala Tercera han reconocido para que se le pueda exigir responsabilidad extracontractual al Estado (1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño).

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por Eulalio Ernesto Espinoza Jiménez para que se condene al Estado Panameño  (Servicio Nacional de Fronteras).

Texto del Fallo