El sentido y objeto del trámite de corrección de planillas encuadra una situación distinta al concepto de morosidad y es que propone una situación diferente a la simple falta de pago, se trata de una insuficiencia o defecto que no necesariamente produce una falta al compromiso, sino mas bien un defecto que encuentra su razón de ser en el propio medio de rectificación.

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… lo que ha ocurrido es una deficiencia dentro del proceso de pago de una cuota correspondiente a un mes, en este caso agosto de 2012, y lo que se sugiere es una subsanación a la luz del contenido del artículo 55 del Reglamento de Ingresos que arriba hemos descrito, resultaría irracional y desproporcionado valorar el defecto o la insuficiencia en el pago de un mes de la cuota obrero patronal, como un incumplimiento o morosidad, pero aún emplearlo como fundamento para no reconocer un beneficio de seguridad social, cuando el patrono o empleador ha tenido una conducta de pago aceptable y no se visualiza mora o retraso.

Sentencia de 26 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Compañía Los Delfines, S.A. vs Comisión de Prestaciones de Caja de Seguro Social. 18438.

Texto del Fallo

Es por ello que se considera que según lo preceptuado en los artículos 2 y 68 del Derecho de Gabinete no. 68 de 31 de marzo de 1970 y, de los numerales 23 y 24, del artículo 1 de la Resolución 50,064-2016-J.D., que modificó la Resolución 38,788-2006 de 30 de mayo de 2006, para que un trabajador o sus beneficiarios, tengan derecho al pago de prestaciones por Riesgos Profesionales, se tiene que haber cumplido por parte del empleador con los pagos de las cuotas correspondientes, a la Caja de Seguro Social y, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Social.

Sentencia de 26 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Compañía Los Delfines, S.A. vs Comisión de Prestaciones de Caja de Seguro Social. 18438

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia, debe destacar que es obligación del empleador o patrono el inscribir o reportar  a la Caja de Seguro Social el ingreso a su fuerza laboral de nuevos empleados o trabajadores, de manera que la omisión de ello le lleva sin duda a éste a cargar directamente el monto total de las obligaciones que en concepto de prestaciones y demás a que tuviera derecho el asegurado y sus beneficiarios o deudos, esto es, cuando la Caja de Seguro Social no pudiere hacerle frente en razón de tal omisión. En este sentido, el artículo 80 del Decreto 68 de 31 de marzo de 1970; “Por el cual se Centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”, señala: “Los Trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los riesgos Profesionales sin necesidad de tiempo ni densidad de cotizaciones”.

Sentencia de 18 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Palma Oil Progreso, S.A. c Caja de Seguro Social. 17186

Texto del Fallo

Las cotizaciones obligatorias que establece la Ley a los empleadores y a los trabajadores y otros afiliados, tienen como finalidad financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, los cuales deben ser remitidos inmediatamente por parte del empleador, a la Entidad regente, a fin de que el trabajador y su familia cuenten con los beneficios que la misma proporciona, pues la protección social que garantiza el sistema, requiere de la afiliación del interesado y del registro de sus beneficiarios, correspondiendo al empleador la afiliación de sus trabajadores, y de no cumplir con dicha afiliación, con la retención y remisión de las cuotas obrero patronales a la Entidad regente de la seguridad social, incurre en negligencia respecto a su deber de garantizar que sus trabajadores gocen de los beneficios que ofrece la Institución de Seguridad Social.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Entonces las contribuciones al seguro social constituyen, contraprestaciones por servicios recibidos, los cuales pueden distinguirse en: a. Los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejes y Muerte; y b. La cobertura social.

Sentencia de 17 de octubre de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad B.A.P. c el último párrafo del artículo 26 de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.

Texto del Fallo