Concepto

 

Procede determinar en primer término, si las cantidades registradas en el informe constituyen efectivamente salarios en especie. Para ello nos remitimos a lo que en torno a los salarios en especie señala el Magistrado Arturo Hoyos, en su obra sobre Derecho Laboral panameño:

Salario en especie, ha dicho De La Cueva, es “el que se compone de toda suerte de bienes, distintos de la moneda, y de servicios que se entregan o prestan al trabajador por su trabajo”. En Panamá por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimento, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato (Artículo 144 del C. T.). De esta forma, en Panamá, no constituyen salario en especie prestaciones o bienes entregados al trabajador distintos de las tres categorías mencionadas. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, de acuerdo con el Artículo 144 del C. T. el salario en especie se estimará como equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador y, además, dispone la citada norma que en ningún caso el salario en especie pactado podrá ser mayor del 20% del salario total. El salario en especie sólo puede pactarse en adición a lo que el trabajador reciba en dinero que de acuerdo con la Ley debe corresponder por lo menos al salario mínimo.” (Arturo Hoyos, Derecho Panameño del Trabajo, Panamá, 1982, Pág. 299).

Sentencia de 13 de noviembre de 1997. Caso: Standard Fruit de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo