La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en la que ha manifestado que toda demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, debe presentarse con la copia del acto acusado con constancias de su notificación, publicación o ejecución y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.
Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.G.G. c Ministerio de Seguridad Pública.