En relación a tales Principios generales, en la Doctrina se ha desarrollado lo siguiente:

“En lo relativo al principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones cometidas, es indispensable que se encuentren reguladas por ley o los reglamentos, previamente a la comisión de la falta en que se incurre.

El principio de proporcionalidad, conlleva el hecho que el castigo o la sanción a ser impuesta, deberá ser proporcional, equitativa, ajustada o conforme a la falta cometida.

Sobre el principio de culpabilidad, debe indicarse que este implica que la acción u omisión que se considere constitutiva de falta, debe ser imputable al sujeto bien a título de dolo o de culpa.

El principio de presunción de inocencia radica en el hecho que, los procedimientos sancionadores que se llevarán a cabo en contra de un determinado servidor público deberán de respetar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa hasta tanto no se llegue a demostrar lo contrario.

Paralelamente a los principios anteriormente señalados, podemos indicar que existen además otros preceptos que rigen también dentro del régimen disciplinario a favor de la persona que es objeto de investigación como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario, dentro de los cuales podemos destacar, el reconocimiento del debido proceso, el respeto de la dignidad humana, la celeridad en el proceso de investigación, la favorabilidad e igualdad ante la ley, etc.”

Sentencia de 28 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GAJ c Asamblea Nacional. 18445.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia debe señalar que el control disciplinario tiene por objeto la buena marcha de la Administración Pública, lo cual va aparejado a que, quienes se encuentran al servicio del Estado, cumplan fielmente con sus deberes oficiales, siendo esta la razón por la que se tipifican, en su gran mayoría, las conductas que constituyen faltas disciplinarias; no obstante, bajo el Principio de Proporcionalidad, la sanción ha de ser moderada o equilibrada en relación con la conducta y afectando al mínimo derechos en conflicto, como parámetro de medición cualitativo y cuantitativo de las sanciones, más aun tratándose de servicios públicos cuya trayectoria profesional se remonta a una cantidad considerable de tiempo prestado dentro del engranaje de la Institución, como lo es el caso de la parte actora.

Sentencia de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Y.N.G.V. c Fiscalía Superior Regional de Panamá Oeste.

Texto del Fallo