Al respecto, el autor Rigoberto González Montenegro, en su obra Alcances del Control Convencional en el Derecho Interno, plasmó lo siguiente: “En materia de derecho humanos, la práctica internacional nos dice que éstos son reconocidos mediante tratados, declaraciones o convenciones internacionales. Para que alguno de dichos textos jurídicos tenga vigencia, se requiere de la aprobación y ratificación de los respectivos Estados. Dicho acto internacional es de libre determinación, es decir, no se le impone al Estado; expresado de otra manera, no existe la obligación de aprobarlo y, en consecuencia, el Estado está en la libre disposición de llevar a cabo o no tal aprobación.” (GONZÁLEZ MONTENEGRO, Rigoberto. Alcances del Control Convencional en el Derecho Interno. Círculo de Escritores. Panamá. 2020. Pág. 9).

En este punto, es evidente que tanto la doctrina como la jurisprudencia han mantenido el criterio en el sentido que las normas de Derecho Internacional que debe acatar la República de Panamá, son aquellas contenidas en tratados, convenios o declaraciones internacionales que han sido aprobadas y ratificadas por Panamá, lo que los hace jurídicamente vinculante; esto, contrario a las recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes.

Sentencia de 9 de septiembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad MJMR c Ley 462 de 2025 “Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones”. 18534.

Texto del Fallo

En este marco, el control de convencionalidad, construcción teórica ideológica cuyo contenido y alcance ha ido moldeando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, como guía para los Estados, se plantea en el derecho interno como un baremo al que deben atender todas las autoridades públicas (no solo las judiciales), para ponderar si sus actuaciones e interpretaciones armonizan con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, el control de convencionalidad (difuso o interno en este caso), se perfila como una herramienta idónea, para que cada autoridad nacional ejerza el papel de vigía del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado, en materia de Derechos Humanos, teniendo como norte el respeto, garantía y tutela de los derechos reconocidos en el Convenio de se trate, en el territorio.

Sentencia de 1 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo