Para el Estado la finalidad en estos contratos es estimular a la empresa privada a fin de que invierta en proyectos de desarrollo, que suplan la falta de recursos estatales para hacer frente a obras públicas o en la prestación de servicios públicos y que redunden en beneficio de la sociedad.
Al mismo tiempo los inversionistas pretenden que a través de este acuerdo de voluntades se les dé seguridad jurídica, lo cual se traduce en la eliminación del riesgo no comercial o en la garantía de la rentabilidad de la actividad mediante el mantenimiento del marco legal aplicable a la relación contractual.
Lo anterior supone que el Estado, al contratar, se despoje de los privilegios que tiene en razón del poder de imperium que le permite el establecimiento de cláusulas exorbitantes que modifiquen o extingan las relaciones jurídicas patrimoniales que resulten del contrato.
Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.