No ampara a quien mantiene una relación derivada de un contrato por servicios profesionales

 

Así las cosas, las solicitud de reintegro y de reconocimiento de prestaciones derivadas de su estado de gravidez, formulada por la demandante a la Directora del mencionado centro educativo, y que dio lugar a la expedición de la Resolución 3 de 13 de octubre de 2011, acusada de ilegal, es improcedente, tomando en consideración que la misma fue contratada por tiempo definido, bajo la modalidad de servicios profesionales, por lo que vencido el término pactado en cada uno de los contratos descritos, cesaron los derechos y obligaciones entre las partes. Además que, dentro la administración pública, la relación derivada de un contrato de esta naturaleza no le da estabilidad ni amparo en el fuero maternal para ser restituida a quien presta este tipo de servicios.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1437.

Texto del fallo

No procede en los contratos por servicios profesionales

 

Como quiera que, la relación entre el Estado (Centro Educativo Stella Sierra) y la señora Yasmina D. Santiago, es el producto de un Contrato por Servicios Profesionales, por tiempo definido, no procedía la solicitud de reintegro en este caso, considerando el término pactado en el mismo, concluyó legal y satisfactoriamente las partes lo pactaron, lo anterior quiere decir que la señora Santiago no era una funcionaria titular de un cargo de manera permanente, motivo por el cual, no puede alegar ahora que se le reintegre, pues a la misma no se la ha separado de ningún cargo; su desvinculación de la administración se da producto de haber finalizado el contrato por servicios profesionales, firmó con el Centro de Estudios Stella Sierra.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1436.

Texto de fallo

No existe jurídicamente si no ha sido refrendado

 

Se aprecia que en la mencionada Resolución. el administrador general de la ANAM, sustentó la misma argumentando “que en el expediente del señor Carlos Villarreal, Nota No. 931-04-DC/Del, suscrita por el señor Contralor de la República de Panamá en ese período, Alvin Weeden, mediante la cual pone en conocimiento que devuelve sin refrendo el proyecto de Contrato por Servicios Profesionales No. 095-2004, suscrito entre la entidad y el Magíster Carlos Villarreal en base a la circular 002 de 17 de mayo de 2004, cursada por el Ministerio de Economía y Finanzas (medidas de racionalización fiscal y productividad en el sector público) además debido a que los honorarios pactados resultan onerosos.

Que al examinar las constancias registrales que reposan en la Oficina Institucional de Recursos Humanos. podemos colegir que las funciones realizadas en la Autoridad Nacional del Ambiente por el Magister Carlos Villarreal se dan en contravención de la ley, al ser iniciadas antes del refrendo del proyecto de Contrato de Servicios Profesionales, impidiendo el perfeccionamiento del mismo, por lo que al no existir jurídicamente éste, no es vinculante entre las partes.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Carlos Antonio Villarreal vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Cumplimiento del contratista

 

Ahora bien. ante tales supuestos esta Sala considera preciso señalar que la doctrina ha señalado que la teoría del cumplimiento de los contratos administrativos, señala que los contratistas tienen dos tipos de obligaciones cuando suscriben este tipo de contratos:

“… I. Cumplimientos por el contratista.

Los contratos administrativos hacen nacer para el contratista dos obligaciones:

a) la de realizarla prestación en el tiempo previsto

b) la de entregar exactamente la prestación pactada.

Correlativamente, el contratista puede incurrir en dos tipos de incumplimientos. Puede realizar la prestación de un modo exacto. pero sin respetar el plazo total fijado o los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva o puede que. cumpliendo con los plazos establecidos. entregue una prestación que no coincida exactamente con la pactada” (Hernández, Juan Antonio. Derecho Administrativo Iberoamericano, Tomo III, Ediciones Paredes, Caracas. Venezuela, 2007. página 2168)

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo

Su contenido debe aceptarse sin objeciones ni restricciones

 

De lo anterior, podemos señalar que la línea jurisprudencial y la doctrina han indicado que cuando el contratista acepta el contenido del pliego de cargo y el contrato, lo hace sin condiciones, ni objeciones. El pliego de cargos del Contrato Nº 65/07 de 22 de febrero de 2007, establece disposiciones con varios conceptos a saber, en el Capítulo III, denominado Condiciones Especiales en el punto 8.0 titulado Progreso de la Obra, tales como: Sitio de la Obra, Plazo de Cumplimiento, Demoras, Suspensiones y Rescisión del Contrato.

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo