Prerrogativa que debe ejercerse conforme a los parámetros de la ley

 

El estado tiene como finalidad principal, conforme a la Ley, establecer las pautas que procuren el prevalecimiento del interés público, sobre el interés privado, es decir, “el Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, entendiendo que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. “(MORA CAICEDO, Esteban y RIVERA MARTÍNEZ, Alfonso. Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Teórico y Práctico. Tercera Edición. Grupo Editorial LEYER. Bogotá Colombia 2001. Pág.71); no obstante, de forma alguna, esta prerrogativa debe ser conceptualizada de forma absoluta y sin limitaciones legales; al contrario, debe ser ejercida conforme los parámetros que la propia Ley indica para su existencia y dentro de la objetividad, transparencia y legalidad que están inmerso, como principios rectores, en los procesos de contratación pública.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

No existe una resolución de adjudicación en esta clase de procedimiento

 

Al examinar las constancias procesales dentro del expediente, la Sala considera correctos los señalamientos del Director General de Contrataciones Públicas cuando se refiere que dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación alguna, ya que no se está ante un procedimiento de selección de contratista, sino ante un procedimiento excepcional de contratación, el cual es simplemente el perfeccionamiento de un contrato que por mandato legal, necesita cumplir una serie de requisitos para su desarrollo, como lo son la autorización de los entes legitimados por mandato legal, según el monto del contrato, el aviso de intención con su respectivo informe técnico oficial fundado cuando se trata de contrataciones amparadas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 62 del texto único de la ley 22 de 27 de junio de 2006, la publicación del contrato y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Inmaquip Panamá, S.A. c/ Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo

Están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social

 

De acuerdo a nuestra legislación en materia de seguridad social, quedan sujetos a régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio del Estado, entidades autónomas, semi-autónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas; así como todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional. En el negocio de marras, el empleador era proyecto administrado por el entonces Fondo de Emergencia Social, adscrito a la Presidencia de la República, debidamente inscrito como Patrono en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Corresponde al demandante comprobar esa condición

 

No obstante, el Tribunal coincide con el Ministerio Público, en que la parte demandada se concentró en hacer prevalecer la tesis de que los contratos pactados tenían que ser respetados, en lugar de acreditar con elementos fehacientes, que las apreciaciones de la auditoría eran incorrectas, y que las personas contratadas, no estaban sometidas a subordinación jurídica o dependencia económica, aspecto que le corresponde comprobar a la parte demandante, tal y como esta Superioridad ha reiterado en múltiples ocasiones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Trabajo.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Trabajadores del Estado contratados por servicios especiales

 

En tales condiciones, y de acuerdo con el material que obra en autos, la Corte se ve precisada a desestimar la pretensión del recurrente, pues de acuerdo con la actuación demandada, cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, las personas que fueron contratadas sí se encontraban en condiciones de subordinación jurídica, y recibían emolumentos mensuales (salario), por labores que desarrollaban un horario regular de ocho horas.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo