No se perfecciona sin el refrendo de la Contraloría General de la República

 

El demandante resalta que contaba con las autorizaciones necesarias para que el contrato fuese exigible, pues el propio CENA había autorizado la Contratación Directa con SUMINISTRO LOS ANDES, y que la falta de refrendo por parte de la Contraloría General de la República “en modo alguno alteraba el consentimiento de las partes contratantes, ya que el refrendo es una actividad meramente administrativa para determinar si en la contratación se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley.”

Disiente la Sala de esa interpretación, por cuanto este Tribunal Colegiado, en aplicación de las normas jurídicas vigentes sobre contratación pública y aquellas complementarias a la materia (ver artículo 73 de la Ley 56 de 1995; la Ley 32 de 1984; el artículo 1 numeral 4 del Decreto Ley No.7 de 1997 en concordancia con el artículo 45 de la Ley 56 de 1995, entre otras), se ha referido en numerosas ocasiones a los efectos jurídicos del refrendo de una contratación pública, subrayando en términos categóricos que la falta de refrendo impide el perfeccionamiento del contrato, y hace que éste no sea vinculante entre las partes, pues no existe jurídicamente…

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Sin el refrendo no puede ejecutarse

 

Todo lo anterior, nos conduce a la conclusión de que al no contar la contratación con el refrendo de la Contraloría General, el demandante no puede invocar derechos de ejecución del contrato frente a la Autoridad Marítima de Panamá, lo que significa que no puede accederse a la pretensión del demandante, de que se compren a SUMINISTROS LOS ANDES las 8 grúas hidráulicas para el Puerto de Vacamonte, o que se le pague una indemnización por el monto total de la contratación, como si ésta se hubiese perfeccionado.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Gastos incurridos de buena fe en la etapa pre contractual

 

La empresa por su parte, insiste en haber desplegado de buena fe, una serie de actividades de orden administrativo y financiero para lograr y cumplir la contratación; todo sobre la base de que, conforme se ha reseñado en el párrafo anterior, la Administración había dado pasos concretos hacia el perfeccionamiento del contrato, quedando sólo pendiente el refrendo de la Contraloría General de la República. Las razones por las que el contrato no fue refrendado por la Contraloría General escapan al conocimiento de la Corte, pues no se encuentra claramente dilucidado si el refrendo fue negado por el Contralor General, o si el contrato no fue enviado a la entidad fiscalizadora para recibir el refrendo.

Sin embargo, en aplicación del principio de buena fe que orienta las actuaciones de la contratación pública, esta Superioridad debe reconocer a la empresa SUMINISTRO LOS ANDES el derecho que le asiste en este caso, a recibir una compensación indemnizatoria del Estado, por los gastos en que de buena fe hubiese incurrido durante la etapa precontractual para cumplir con el compromiso suscrito con la Autoridad Marítima de Panamá.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Definición

 

De lo antes citado se colige claramente, que la concesión administrativa es un contrato en el cual el Estado, que está representado para los efectos de dicha Ley por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas, concede a una persona jurídica el derecho a ejecutar a su cuenta y riesgo una obra, siempre que sea bajo el control y fiscalización del concedente a cambio de una retribución consistente en el cobro de tarifas o cualquier otra forma que se convenga.

Sentencia de 27 de agosto de 1996. Caso: Leopoldo Benedetti c/ Contrato Administrativo N.º 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Pycsa de Panamá, S.A.

Texto del fallo

Es un contrato administrativo

 

Para resolver, la Sala entra en primer lugar, a efectuar un breve análisis en lo que concierne a las concesiones administrativas, tal como están previstas en nuestro ordenamiento positivo. Las concesiones administrativas son contratos administrativos, los cuales se encuentran debidamente regulados en disposiciones legales en las que se delimita la situación jurídica del contratante que en este caso es representado por la Administración, y del contratista que puede estar representado por personas naturales o jurídicas o sociedades de economía mixta debidamente facultadas para ello, e igualmente en ellas se prevé, el procedimiento a seguir para la interpretación y ejecución de cada uno de esos contratos. En ese sentido, observa la Sala que el Código Fiscal regula de manera genérica los contratos administrativos y mediante la Ley N.º 5 de 15 de abril de 1988 que está reglamentada por el Decreto N.º 17 de 29 de noviembre de 1989 que a su vez fue modificado por el Decreto N.º 272 de 30 de noviembre de 1994, se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa y se adoptan otras disposiciones.

Sentencia de 27 de agosto de 1996. Caso: Leopoldo Benedetti c/ Contrato Administrativo N.º 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Pycsa de Panamá, S.A.

Texto del fallo