Adicionalmente, se hace necesario destacar que la concesión de servicio público amplia el concepto jurídico de éste (servicio público), pues permite la incorporación de normas de derecho privado a la estructura teórica del Estado. La prestación directa de servicios a cargo del Estado se ajusta al límite exacto del derecho público, particularmente de derecho administrativo y se ubica en esta frontera. Cuando la prestación es directa la característica sobresaliente de tal actividad es que se trata de un régimen unilateral, generalmente centralizado de funcionamiento del poder público. La concesión involucra un elemento enriquecedor que hace compleja la relación entre concesionario, autoridad concedente, prestadores del servicio y usuarios. Las relaciones no son ya exclusivas del Derecho público, sino que se agrega un ingrediente de derecho privado porque la voluntad de las partes está presente; de ahí, por ejemplo, que la propia Ley 23 de 2003, dispone que las empresas que se dediquen a la prestación del servicio público de administración de aeropuertos y aeródromos, se constituirán como sociedad anónima y se regirán por las normas de la Ley de sociedades anónimas y el Código de Comercio. Asimismo, establece la Ley que, las relaciones laborales vigentes a la fecha, se regirán por las normas del Código de Trabajo (art.26, num 1). Sin embargo, no por ello se desnaturaliza el servicio público a prestar.
Auto de 13 de octubre de 2015. Caso: Ogden Aviation Services (Panama), S.A. c/ Contrato celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen y/o Asig Panamá, S.A. y/o Signature Flight Support.