Perfeccionamiento

 

El perfeccionamiento del contrato depende del derecho positivo, pues existen disposiciones específicas para algunos de ellos. De los diferentes modos de perfeccionamiento, se advierte que el “propio” del contrato administrativo es su formalismo, su sujeción a formas y formalidades desde su nacimiento hasta su conclusión. Este formalismo distingue el contrato de la administración del contrato de derecho privado.

Obviamente, la ejecución de los contratos de la administración varía según el tipo de contrato, según la específica normativa que los regule, según los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas y según la demás documentación que se integra a la formalización del contrato respectivo.

Sentencia de 18 de febrero de 2004. Constructora Changuinola, S.A. c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Objeto

En efecto, la concesión administrativa de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 1, antes mencionado, donde se incluyen las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

En ese mismo orden de ideas, hemos de citar las palabras del administrativista Gastón Jezé, quien nos ilustra sobre los elementos esenciales del contrato administrativo llamado contrato de obras públicas, en los siguientes términos:

“El contrato de obras públicas presenta cuatro elementos esenciales:

1.    Es un contrato administrativo.

2.    Tiene por objeto la ejecución de una obra inmueble.

3.    Mediante una remuneración de dinero o en cualquier otra forma.

4.    Los riesgos están a cargo del empresario. (GASTÓN JEZÉ. Colección Grandes maestros del derecho administrativo. Volumen 3. Servicios Públicos y contratos administrativos. Página 531).

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Esperanza Mena, Luis Contreras, Gloria Helbert y Delcy Lage contra Contrato N° 35 celebrado entre el Estado de la República de Panamá, representado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos, S.A. (SONDA, S.A.).

Texto del Fallo

En los procedimientos de selección de contratista y contratos públicos que celebren las entidades públicas, para dar inició a la resolución administrativa de un contrato, deben entre otras circunstancias, notificar al afectado o a su represente, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.

Sentencia de 30 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ASTALDI SOCIETA PER AZIONI O ASTALDI S.P.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo