“Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato’ así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamacompra”.

 …Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las resoluciones, el cuadro de cotizaciones de compras menores o los actos administrativos mencionados en este artículo se darán por notificados y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley.

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.

En las áreas rurales donde no exista la posibilidad de acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones de que trata este artículo serán publicadas en el tablero de la entidad por el término de dos días hábiles-

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BIOTECNOL, S.A. c Caja de Seguro Social. 17503

Texto del Fallo

Con respecto a la nulidad del procedimiento de selección de contratista, lo que es distinto a la nulidad del contrato, ha dicho la doctrina que es una figura jurídica con la finalidad de proporcionar a las entidades licitantes, en el ámbito de la contratación una herramienta licita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, en aras de lograr un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones.

Sentencia de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

En los procedimientos de selección de contratista y contratos públicos que celebren las entidades públicas, para dar inició a la resolución administrativa de un contrato, deben entre otras circunstancias, notificar al afectado o a su represente, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.

Sentencia de 30 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ASTALDI SOCIETA PER AZIONI O ASTALDI S.P.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

En los principios generales de contratación pública, priva el Principio de Economía, donde entre otras circunstancias se estipula que para las contrataciones públicas, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado, y que, las normas de procedimientos de selección de contratistas se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidor o proferir providencias inhibitorias.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Sociedad RC CONTRACTORS, INC. c Centro Nacional de Metrología de Panamá.

Texto del Fallo

En cuanto a la ilegalidad, relacionada con la figura de equilibrio económico contractual, consideramos importante precisar que de acuerdo a la única norma jurídica de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que recoge tal figura, somos del criterio que su alegación por sí sola no, implica su configuración, al establecerse que deberá sustentarla y probarla, e incluye la suscripción de un acuerdo, condiciones que en este caso no se dieron. La norma jurídica en referencia es el artículo 29 (ahora artículo 34).

De la disposición legal en referencia, se entiende que el equilibrio económico de un contrato, puede surgir para las partes contratantes; sin embargo, su ruptura se logra, cuando esté debidamente sustentada y probada, elementos que en ningún momento se dieron en este caso, lo que lleva también a descartar el cargo de ilegalidad del artículo 29 (34) del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Social Media, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo