La falta de publicación del análisis de las ofertas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas impidió que ésta accediera a ese derecho, lo que trajo como consecuencia que fuera excluida del procedimiento de selección de contratista y la entidad pública pasara a escoger la oferta de la empresa que propuso un precio por encima de lo estipulado en el Pliego de Cargos elaborado para ese acto público, dejando así a la sociedad Latinrep Supply, S.A., en una posición de desventaja frente a la otra oferente, lo que en definitiva es contrario a los principios de transparencia, estricta legalidad y del debido proceso legal, constituyéndose de esta forma un vicio que produce la nulidad absoluta del acto impugnado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, numeral 4, de la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Latinrep Supply, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Entendemos que el acto de selección de contratista únicamente genera una mera expectativa de  derechos y obligaciones a cargo de las empresas proponentes; no obstante, en el caso en estudio, ya existía un acto de  adjudicación a favor de la Constructora Simasa, S.A., materializado a través del Resuelto N° 2012 de 3 de mayo de 2018, lo que en definitiva debió ser considerado por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas al resolver el Recurso de Impugnación promovido por la empresa Construcciones y Mantenimiento General, S.A.; puesto que, con la revocatoria de esa adjudicación afectó los derechos adquiridos de la empresa favorecida, ya sea a la formalización del respectivo contrato a recibir una compensación por los gastos incurridos, según lo establecido en el artículo 58 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2011, vigente a la fecha de los hechos.

Sentencia de 26 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Simasa, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

En otras palabras, el citado Pliego de Cargos, constituye la fuente principal de Derechos y Obligaciones, entre los proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas de selección de contratistas y ejecución del contrato y, en consecuencia, debe incluir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Demanda Contenciosa de Nulidad contra la Resolución 063-2015 de 12 de noviembre de 2015, emitida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Procuraduría de la Administración.

Texto del Fallo

Equiparación de los términos contractuales

El artículo 36 de la Ley 25 de 1957 reconoce de modo claro y terminante a la empresa que va a desarrollar actividades económicas similares a las existentes, el derecho a celebrar contrato con la nación en los mismos términos de los contratos de mayor antigüedad. Si el cambio de redacción connota cambio sustancial en cuanto a las exoneraciones y franquicias ya acordadas, se viola indudablemente la letra y el espíritu del tantas veces mencionado artículo 36.

Sentencia de 20 de diciembre de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Paul A. Gambotti c. Órgano Ejecutivo. Acto impugnado: Negativa del Órgano Ejecutivo a celebrar un contrato. Magistrado ponente: Ricardo A. Morales.

Texto del fallo

Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo