En este contexto, consideramos oportuno traer a colación el criterio vertido por la Dirección General de Contrataciones Públicas en la Nota DGCP-DJ-1142020 del 2 de octubre de 2020, en la cual explica a qué se refiere la ley cuando habla de compensación por los gastos incurridos:

“2. Cuando la Ley se refiere a compensación por los gastos incurridos, ¿a qué gastos específicamente se refiere? Cuando la normativa hace alusión a que el adjudicatario tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente o a recibir compensación por los gastos incurridos, el segundo presupuesto se refiere básicamente a los gastos en los que ha incurrido el adjudicatario para la conformación de su propuesta.

Así las cosas, el adjudicatario deberá acreditar ante la entidad licitante, mediante documentos, recibidos, facturas o cualquier otro título de crédito, los costos que haya afrontado para poder confeccionar su propuesta y los costos inherentes a ésta durante el proceso de selección, hasta el momento en que se notificó formalmente de la decisión de rechazar la propuesta adjudicada, a fin de que la entidad licitante pueda definir de manera exacta los gastos incurridos por él.

En consecuencia, la entidad licitante deberá compensar al adjudicatario solamente los gastos en que éste haya incurrido para la obtención y presentación de la documentación que conformó su propuesta, durante el proceso de selección de contratista hasta el momento en que fue notificado de la decisión de rechazar su oferta. “

Ciertamente, la entidad licitante deberá compensar al adjudicatario los gastos en que éste haya incurrido durante el proceso de selección de contratista y hasta el momento en que sea notificado de la resolución que rechaza su propuesta, pero dichos gastos se limitan a aquellos en los que el adjudicatario haya incurrido para la obtención v presentación de la documentación que conformó tal propuesta.

Sentencia de 24 de marzo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Promociones CAISSA, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

De la disposición en comento se extraen tres presupuestos en los cuales opera la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas y la correspondiente cancelación del Acto Público por parte de la entidad licitante, a saber:

  1. Antes de recibir las propuestas, es dable la cancelación, sin mayor fundamentación;

  2. Cuando se han recibido las propuestas, más no se ha dado la adjudicación, la Entidad Licitante puede rechazar todas estas, por causas de orden público o de interés social;

  3. Una vez ejecutoriada la adjudicación, pero antes de la formalización del contrato, la entidad licitante puede rechazar la oferta; sin embargo, debe compensar al adjudicatario por los gastos incurridos, no así las ganancias.

Sentencia de 25 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Tomi Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social. 17385

Texto del Fallo

La Contratación Pública es un proceso establecido para la concertación entre el particular y la entidad pública, en cuanto a la prestación de un servicio o el suministro de un bien, en el que se involucran diversos aspectos, técnicos, presupuestarios y jurídicos, así como: el cumplimiento de los planes y programas de gobierno; la atención de las necesidades públicas, nacionales o locales; la debida utilización de los dineros, bienes y recursos públicos, sin dejar de tener en cuenta el deber de eficiencia y eficacia de la actuación de la Administración Pública.

El mencionado proceso de contratación pública contiene tres fases fundamentales, a saber:

  1. Fase preparatoria: que incluye la elaboración de estudios, diseños, especificaciones técnicas, términos de referencia y otros documentos previos necesarios;

  2. Fase precontractual o de selección: en la cual se verifica la recepción y apertura de propuestas, examen de admisibilidad y evaluación, antes de la formalización del contrato;

  3. Fase contractual o de ejecución contractual: en esta fase las partes cumplen las prestaciones a las que se han obligado. El postor ejecuta la obra, suministra el bien o presta el servicio y, por su parte, la Entidad cumple con efectuar el pago convenido según el contrato.

Sentencia de 25 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Tomi Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social. 17385

Texto del Fallo

“Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato’ así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamacompra”.

 …Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las resoluciones, el cuadro de cotizaciones de compras menores o los actos administrativos mencionados en este artículo se darán por notificados y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley.

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.

En las áreas rurales donde no exista la posibilidad de acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” todos los anuncios y notificaciones de que trata este artículo serán publicadas en el tablero de la entidad por el término de dos días hábiles-

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BIOTECNOL, S.A. c Caja de Seguro Social. 17503

Texto del Fallo

Con respecto a la nulidad del procedimiento de selección de contratista, lo que es distinto a la nulidad del contrato, ha dicho la doctrina que es una figura jurídica con la finalidad de proporcionar a las entidades licitantes, en el ámbito de la contratación una herramienta licita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, en aras de lograr un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones.

Sentencia de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo