De la revisión de las constancias aportadas, no se aprecia que el recurrente haya solicitado a la Dirección de Ingresos, la copia autenticada del acto acusado, con la debida constancia de su notificación;
por lo cual, la Magistrada Sustanciadora estima improcedente solicitarle a la entidad acusada, la copia autenticada del acto administrativo acusado de ilegal.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado, que la solicitud de obtención de la copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como de sus actos confirmatorios ante las entidades demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; procederá, previa comprobación de la gestión que realizó la parte actora para la obtención de la misma.
Auto de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fundación Salvatierra c Dirección General de Ingresos.