Las “regalías” constituyen un gravamen que los concesionarios deben cumplir a favor del Estado, por la actividad de extracción de minerales. Dicha normativa legal dispone que el porcentaje a pagar está sujeto a la clase de mineral extraído y de los años durante los cuales dicho recursos se ha estado explotando.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Resulta relevante destacar la definición de regalía. Al respecto el artículo 212 del Código de Recursos Minerales, establece que las mismas constituyen un gravamen que consiste en el pago que efectúa el concesionario al Estado, ya sea en especie o en dinero en efectivo, de un porcentaje de la producción bruta negociable.

De este concepto se observa, que la regalía es una retribución económica a favor del Estado, por parte de los concesionarios frente al aprovechamiento de los Recursos Minerales no metálicos, los cuales por su naturaleza corresponden a bienes de dominio público y, para tales efectos, están sujetos a un Régimen Especial.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Objeto

En efecto, la concesión administrativa de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 1, antes mencionado, donde se incluyen las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

En ese mismo orden de ideas, hemos de citar las palabras del administrativista Gastón Jezé, quien nos ilustra sobre los elementos esenciales del contrato administrativo llamado contrato de obras públicas, en los siguientes términos:

“El contrato de obras públicas presenta cuatro elementos esenciales:

1.    Es un contrato administrativo.

2.    Tiene por objeto la ejecución de una obra inmueble.

3.    Mediante una remuneración de dinero o en cualquier otra forma.

4.    Los riesgos están a cargo del empresario. (GASTÓN JEZÉ. Colección Grandes maestros del derecho administrativo. Volumen 3. Servicios Públicos y contratos administrativos. Página 531).

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Esperanza Mena, Luis Contreras, Gloria Helbert y Delcy Lage contra Contrato N° 35 celebrado entre el Estado de la República de Panamá, representado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos, S.A. (SONDA, S.A.).

Texto del Fallo