Ante la solicitud de Prescripción del Proceso de Cobro Coactivo, que promueve la señora G.S.B., es nuestro deber iniciar con la definición de “Prescripción de la Obligación”, pues dicho concepto constituye el fundamento en el cual se sustenta la petición bajo análisis, para lo cual citaremos la doctrina desarrollada en el Diccionario Jurídico Elemental, bajo la Autoría de Guillermo Cabanellas de Torres, el cual señala lo siguiente:

“Prescripción: consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

De la definición transcrita, se extrae, que el transcurso del tiempo, es un requisito fundamental para que opere este fenómeno jurídico, sin embargo, para poder realizar los cálculos del término de la prescripción dentro de la causa bajo análisis y verificar si le asiste o no, la razón a la señora G.S.B., resulta imperante invocar la Ley Orgánica de la Institución N° 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

Ahora bien, como quiera que el punto debatido en el caso va dirigido a determinar si la Caducidad de la Instancia debe realizarse como una Solicitud, o si por el contrario, debe dársele el trámite de Incidente, vale la pena acotar que de acuerdo al jurista Jorge Fábrega, los incidentes constituyen una cuestión o impugnación accesoria que surge antes, durante, y en algunos casos concluido el Proceso, y que están vinculados directamente o indirectamente con el mismo. Pueden ser promovidos por el demandante, el demandado e inclusive por terceros (bajo ciertas circunstancias).

Considerando que las incidencias en su sentido lato, se refieren a temas que si bien son accesorios, repercuten directamente sobre el tema objeto del Proceso Principal; esto, a contrario sensu de las solicitudes, que no son más que peticiones o requerimientos hechos dentro del Proceso que no recaen sobre cuestiones de fondo; este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Así las cosas, se debe indicar que el Proceso por Cobro Coactivo persigue el fin de hacer valer los créditos que a su favor posea el Estado, específicamente en aquellas instituciones a las que se le haya atribuido esta Jurisdicción para el cobro de tales créditos.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

El ejecutante no está obligado previamente a informar al deudor de su deuda

Conforme se ha venido decantando, amerita referirnos a la Resolución fechada 31 de enero de 2011, mediante la cual se ratifica el criterio jurisprudencial, en el sentido que la entidad ejecutante no tiene la obligación, en la etapa de cobro coactivo, de poner previamente en conocimiento al ejecutado de la deuda que se le pretende cobrar coactivamente, toda vez que esto desnaturalizaría la efectividad del proceso ejecutivo instaurado en su contra, sino que luego de notificarse del auto ejecutivo correspondiente, es que el ejecutado podrá agotar los medios recursivos e impugnativos que le permite la norma y que tenga a bien promover; para lo cual se transcribe un extracto de su parte resolutiva, a continuación:

“En primer lugar conviene precisarse que la apelante alega que el Municipio de Panamá inició un proceso por cobro coactivo, en contra de su representada, sin que previamente se le haya comunicado sobre la deuda que se le pretende cobrar. Al respecto es oportuno señalar que todo proceso por cobro coactiva, tiene su inicio con el auto que libra mandamiento de pago, el cual se le ha asemejado a una demanda. para los efectos que el ejecutado pueda esgrimir su defensa una vez es notificado del mismo, de manera que no es deber dela entidad estatal ponerle en conocimiento, previamente, a los deudores sobre la existencia de la deuda o crédito que pretende cobrarle. Aunado a que pesar de ello, la Tesorería Municipal de Panamá antes de iniciar el proceso por cobro coactiva, le notificó en dos ocasiones al contribuyente sobre el monto de la deuda y su deber de cancelar el mismo (fs. 17 – 18 del cuadernillo contentivo del recurso de apelación), por lo que no le asiste razón al apelante en este sentido.

Sentencia de 4 de Agosto de 2017. Proceso: Proceso ejecutivo por Cobro Coactivo. Caso: PROFILES TALENT PANAMÁ c/ Municipio de Panamá. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme

Texto del Fallo

Cuándo pueden ser Embargados

 

De lo anterior se concluye que los bienes objeto de fideicomiso de garantía están separados del patrimonio del fideicomitente, por tanto, los bienes del fideicomiso no podrán ser secuestrados o embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos, supuestos éstos que no han sido ni alegados ni probados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Auto de 27 de abril de 2017. Proceso: Cobro coactivo. Caso: Global Financial Funds Corp. c/ Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano

Texto del fallo