Entonces las contribuciones al seguro social constituyen, contraprestaciones por servicios recibidos, los cuales pueden distinguirse en: a. Los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejes y Muerte; y b. La cobertura social.
Sentencia de 17 de octubre de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad B.A.P. c el último párrafo del artículo 26 de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.