De tal forma que, a partir del 17 de abril de 2018, con la declaratoria de inconstitucional parcial del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, los Municipios en general, incluyendo la Comuna Capitalina, no cuentan con base legal para ejecutar cobros por impuestos municipales y multas, generados por la falta de notificación del cese de operaciones comerciales ante la Alcaldía.

Sin embargo, la base legal para ejercer este tipo de cobros de obligaciones tributarias municipales posterior a la cancelación de un Aviso de Operaciones, fue declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que automáticamente cesa el derecho del Municipio de Panamá a seguir cobrando tributos y multas municipales. Sobre el particular citamos un caso similar mediante resolución del 29 de abril de 2019.

Resolución de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro de Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor Segundo del Municipio de Panamá c Centro de Ortodoncia, S.A. 18455.

Texto del Fallo

Como resultado de las distintas inspecciones la entidad demandada, pudo verificar que el empleador, hoy demandante incumplió con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 51 de 2005, que establece el deber del empleador de la notificación del cese de operaciones. Y es que, contrario a lo expresado por el demandante en cuanto a que la norma “no especifica que debe ser una nota en la que expresamente se indique la suspensión o cese temporal de operaciones”, la normativa es palmaria al señalar que todo cese de operaciones, ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro Social, deberá notificarse formalmente por escrito a la Institución antes o hasta por un plazo de treinta días calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.

Sin embargo, no se advierte en el antecedente administrativo documento por escrito que muestre la intención expresa del empleador de notificar a la Caja de Seguro Social el cese de sus operaciones. En este sentido, estimamos que el haber liquidado a sus trabajadores, no es equivalente a una comunicación formal del cese de operaciones ya sea temporal o definitiva, no obstante; si fue una circunstancia que en definitiva alertó a la entidad impulsándola a realizar la investigación pertinente.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.S. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo