Antes de finalizar, esta Judicatura advierte que dentro de las pretensiones solicita el pago de la prima de antigüedad, por lo que resulta pertinentes informarle a la parte actora que, para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, debió requerirlo en una acción autónoma de Plena Jurisdicción, ya que de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 23 de 12 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 137-B a la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, dicho beneficio surge una vez termina o cesa el vínculo laboral entre el servidor público y la institución, por lo que, no es congruente solicitar en una misma acción, el reintegro o la reincorporación de la ex funcionaria al cargo que ocupaba dentro de la Fiscalía General Electoral y el reconocimiento de la prima de antigüedad, la cual deriva del momento en que la relación laboral con el Estado ha finalizado.

Sentencia de 10 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VBE c Fiscalía General Electoral.

Texto del Fallo

Ante el cese de funciones, el 14 de agosto de 2019, conviene subrayar que el pago peticionado por OPVP cuya procedencia, reiteramos que ha sido reconocida por el MIVIOT, tiene como base lo instituido en el artículo 140 de la Ley No. 9 de 1994, vigente a esa fecha. Siendo esto así, descartamos la aplicabilidad y cargo de infracción contra el 1 de la Ley No. 39 de 11 de junio de 2013, reformada por el artículo 3 de la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, enfatizamos que, a la referida disposición aplicable, se le adiciona mediante Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que el salario base para el cálculo de la prestación, será el último e inclusive, se categoriza este texto jurídico de interés social y confiere efectos retroactivos.

Lo dicho hasta aquí determina que se tiene derecho a la prima de antigüedad cuando se pone termino a la contratación con el Estado-con independencia de la causa-por lo que la prestación laboral requerida por parte de la ex funcionaria, OPVP, es cónsona con la no impugnación del acto por medio del cual se le cesa en sus funciones en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Sentencia de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción OPVP c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Cese de labores

Discrepamos de lo señalado por la demandante, dado que consta en el expediente que en ningún momento se le ha negado a la interesada su derecho a la pensión de vejez. La Resolución de 2 de octubre de 1987 (ver foja 18) que es lo que en este proceso se impugna, reconoce dicha pensión a partir de la presentación del documento que comprueba el cese de labores. Ya esta sala en reiteradas ocasiones ha manifestado que no es ilegal la práctica de la Caja de Seguro Social, al exigir la documentación referente a la comprobación de que el asegurado no se encuentra percibiendo salario alguno y que efectivamente ha cesado la prestación de sus servicios, aunado a los demás requisitos exigidos para obtener el derecho, puesto que es obligación de esta entidad autónoma, proteger los intereses del resto de los asegurados (Cfr. Sentencia de 11 de marzo de 1992, Sala Tercera).

Sentencia de 4 de septiembre de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Vilka Raquel Domínguez de Bonilla c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución C. de P. 9707 de 2 de octubre de 1987. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo