Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.
La participación del correspondiente ente competente para llevar a cabo el respectivo procedimiento de desvinculación de la Carrera Migratoria es de suma importancia, ya que garantiza el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que evita que cada vez que exista un cambio de autoridades ministeriales, el servidor adscrito a la Carrera Migratoria sea removido fácilmente en desatención a las solemnidades que deben observarse.
Sentencia de 4 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.V.B.M. c Servicio Nacional de Migración.