Como se desprende de una lectura de las disposiciones que reglamentan la inscripción de trabajadores ante la Caja de Seguro Social, así como el Programa de Riesgos Profesionales administrado por la Entidad de Seguridad Social, resulta evidente que, contrario a lo alegado por el apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la accionante no cumplió con el requisito exigido en las normativas transcritas en párrafos anteriores, que establecen la obligatoriedad de los patronos de reportar a la Caja de Seguro Social -mediante el formulario denominado Aviso de Entrada-, el inicio de labores de los trabajadores que serán afiliados a su cargo.

En este punto, resulta relevante señalar que, las normas del Código Administrativo que se denuncian como infringidas por la parte actora -así como el artículo 280 de la Ley No. 336 de 2022 (que se refiere a la prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión), si bien son claras en establecer que los servidores públicos solamente pueden iniciar las labores propias de su cargo, luego de tomar de posesión formal del mismo, las mismas son de alcance y naturaleza distintos a las que rigen el Sistema de Riesgos Profesionales, y que obligan a todos los empleadores inscritos ante la Caja de Seguro Social -en este caso, la GONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-, a reportar el ingreso del nuevo trabajador previo a la prestación de los servicios, e incluso con anterioridad a que se pueda suscitar un accidente laboral, que podría ser cubierto por el Programa de Riesgos Profesionales.

Sentencia de 22 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Contraloría General de la República c Caja de Seguro Social. 18420.

Texto del Fallo

Cuando se analiza la Ley 51 de 2005, que Reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones; tenemos que la misma, en su artículo 94

(…)

Como se observa, a fin que una persona adquiera la condición de Intermediario, hace falta que se configuren una serie de presupuestos, siendo estos, que la persona:

  • Esté íntimamente relacionados con el giro de las actividades económicas de quien los contrata.

  • Que no cuenten con capital, dirección u otros elementos propios, y

  • Que sean una subsidiaria de quien los contrata o que financieramente dependan de esta.

Sentencia de 12 de mayo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Construcciones Hospitalarias, S.A. c Caja de Seguro Social. 18164.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia, debe destacar que es obligación del empleador o patrono el inscribir o reportar  a la Caja de Seguro Social el ingreso a su fuerza laboral de nuevos empleados o trabajadores, de manera que la omisión de ello le lleva sin duda a éste a cargar directamente el monto total de las obligaciones que en concepto de prestaciones y demás a que tuviera derecho el asegurado y sus beneficiarios o deudos, esto es, cuando la Caja de Seguro Social no pudiere hacerle frente en razón de tal omisión. En este sentido, el artículo 80 del Decreto 68 de 31 de marzo de 1970; “Por el cual se Centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”, señala: “Los Trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los riesgos Profesionales sin necesidad de tiempo ni densidad de cotizaciones”.

Sentencia de 18 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Palma Oil Progreso, S.A. c Caja de Seguro Social. 17186

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 51 de 2005, en consonancia con los artículos 46, 47, 76 a 78 del Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial 28634-A.

Se desprende una clara prohibición en la adquisición de servicios que la Caja de Seguro Social posee y puede ofrecer a sus asegurados, pero también señala excepciones específicas para la prestación de tales servicios por instituciones ajenas a la entidad, tales como la ausencia temporal o absoluta del servicios, cuando la demanda supere la capacidad y que tales servicios sean estrictamente necesarios para su atención.

Así mismo, el compendio normativos establece que el reembolso de gastos médicos se hará efectivo en casos de urgencias o emergencias y se compruebe que el asegurado no pudo obtener previamente la autorización de la Institución, sin perjuicio de lo que contempla la Ley N° 16 de 31 de julio de 1986 (por la cual se dictan normas para garantizar la asistencia médica de urgencia a las personas que se encuentren en grave peligro de muerte); y, que en tal supuesto, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud, procederá a conformar una Comisión Médica Evaluadora, integrada por tres médicos, que valorará la condición clínica del beneficiario y determinará si la urgencia puso en riesgo la vida o la salud, en el momento que recibió la prestación en salud.

Lo anterior evidencia que la solicitud de autorización resulta ser un trámite de carácter instrumental y que la aprobación o no del reembolso de los gastos totales o parciales en que incurra el paciente, que deben ser asumidos por la Caja de Seguros Social, dependerá de la evaluación que, en cuanto al diagnóstico, urgencia y existencia de tratamiento o servicios en dicha entidad, establezca la Comisión que la norma señala, aun cuando sean posterior a la fecha del tratamiento recibido.

Sentencia de 01 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.R.H. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Como resultado de las distintas inspecciones la entidad demandada, pudo verificar que el empleador, hoy demandante incumplió con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 51 de 2005, que establece el deber del empleador de la notificación del cese de operaciones. Y es que, contrario a lo expresado por el demandante en cuanto a que la norma “no especifica que debe ser una nota en la que expresamente se indique la suspensión o cese temporal de operaciones”, la normativa es palmaria al señalar que todo cese de operaciones, ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro Social, deberá notificarse formalmente por escrito a la Institución antes o hasta por un plazo de treinta días calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.

Sin embargo, no se advierte en el antecedente administrativo documento por escrito que muestre la intención expresa del empleador de notificar a la Caja de Seguro Social el cese de sus operaciones. En este sentido, estimamos que el haber liquidado a sus trabajadores, no es equivalente a una comunicación formal del cese de operaciones ya sea temporal o definitiva, no obstante; si fue una circunstancia que en definitiva alertó a la entidad impulsándola a realizar la investigación pertinente.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.S. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo