En ese orden de ideas, observamos que las normas antes citadas, hacen referencia a que la depreciación se determinará anualmente calculando el número de años de vida útil económica del bien depreciable y en ningún caso se permitirán vidas útiles económicas menores a treinta (30) años para bienes inmuebles; lo que es totalmente contrario a lo alegado por el contribuyente, puesto que al realizar la depreciación a quince (15) años como manifiesta que es la que realizan, estaríamos frente a una depreciación acelerada, y no conforme lo establece el artículo 52 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, antes citado.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo

Facultades

 

Con base a lo anteriormente descrito, es fácil advertir que a nivel provincial, las administradoras provinciales tributarias están investidas de las facultades tanto para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre la renta, como el reconocimiento, entre otras facultades. Inclusive, el artículo 15 ibidem, en concordancia con lo expuesto, establece la responsabilidad de las administraciones regionales de ingresos de la programación, ejecución, supervisión y control de todas las tareas relacionadas con los impuestos internos, señalando expresamente que esas funciones serán ejercidas por los administradores regionales de ingresos, con mando y jurisdicción en su respectiva región. Asimismo, cabe recordar lo que estatuye el artículo 24 de la citada ley, cuando establece “(…) la primera instancia en los negocios de competencia de la Dirección General de Ingresos serán ejercidas por las Administradores regionales (sic) de Ingresos; las de segunda instancia por la Comisión de Apelaciones (…)”. Esta Magistratura observa en atención a las disposiciones legales citadas que la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, sí es competente para conocer del negocio jurídico objeto de la presente controversia, desestimándose así, la alegada infracción sostenida por el recurrente.

Sentencia de 4 de enero de 2011. Caso: Inmobiliaria Altos del Golf, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, enero de 2011, p. 529.

Texto del fallo

Definición

 

Por consiguiente, se define tasa efectiva como el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta entre la renta gravable que aparece consignado en la declaración de renta del contribuyente, tal cual lo establece el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 699 y el artículo 695 del Código Fiscal. No obstante, el inciso tercero del parágrafo 1 anterior, señala que la Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de no aplicación del CAIR; razón por la cual, se llevó a cabo la investigación, debidamente facultado, para tal efecto, según reza el artículo 719 ut supra…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.

Texto del fallo

Obligación de aportar los documentos exigidos por ley

 

En jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que el contribuyente está obligado a completar la información especificada en el artículo 133e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y sus modificaciones, en virtud que a través de la valoración de estas pruebas es que la entidad tributaria puede apreciar la existencia de alguno de los dos supuestos a que se refiere parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, para que proceda la no aplicación del CAIR.

El artículo 133f del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y sus modificaciones, reitera la formalidad que debe reunir este tipo de solicitud, en cuanto a los documentos contenidos en el artículo 133e, cuyo cumplimiento da lugar a la obligación de la Dirección General de Ingresos de recibir la solicitud, dentro del término establecido en la misma, para su presentación. Dicho término comprende la presentación de la solicitud en adición a la información exigida.

Sentencia de 10 de julio de 2009. Caso: Artic Electronics, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, julio de 2009, p. 634.

Texto del fallo

Gastos o erogaciones deducibles

 

Por lo visto, nuestro régimen impositivo nacional establece de acuerdo con el método tradicional que, los gastos o erogaciones deducibles deben ser los ocasionados para producir la renta o para conservar su fuente; por tanto, esos gastos o erogaciones deberán atribuirse a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera, tomando en consideración si los mismos fueron incurridos indistintamente para producir dichas rentas, solamente será deducible de la renta gravada en la proporción que ésta, señala la norma, guarde con relación a la renta total.

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 770.

Texto del fallo