La caducidad extraordinaria depende del acaecimiento de dos factores fundamentales: la inactividad o paralización del proceso y por un tiempo de dos (2) años o más, sin importar las razones de la falta de gestión o de quiénes son sus causantes.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Luego de una revisión de las constancias procesales, se observa que, efectivamente ha transcurrido mucho tiempo, sin que el demandante haya cubierto los gastos del Defensor de Ausente, dentro de la presente demanda contencioso-administrativa de nulidad, por lo que este Tribunal estima que en el presente caso lo procedente es declarar la caducidad de la instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1356 de 1943, en concordancia con el artículo 1019 del Código Judicial, ya que desde el 22 de octubre de 2021, fecha en que el defensor  de ausente presentó escrito de contestación de la demanda a la fecha, el presente proceso ha estado suspendido de hecho, pues no ha existido gestión alguna por parte del demandante.

Conforme vemos y se desprende de la norma citada, se trata de una caducidad especial que el legislador estableció con la finalidad de que, en el evento que ocurrida una situación extraordinaria como la que se dio en el presente negocio jurídico, donde el tercero interesado no compareció al proceso por sí solo, sea el demandante quien pague los honorarios del defensor de ausente designado por el tribunal y de no hacerlo, se decreta la caducidad que significa la culminación del proceso, en este caso, de manera especial, por incumplir con la caución en el plazo establecido por la norma.

Auto de 27 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.E.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.

Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.

Auto de 12 de marzo de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo O.N.Z. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Se advierte que la suspensión del proceso se encuentra ejecutoriada desde el diecisiete (17) de junio de 2021, fecha en que se desfija el Edicto de Notificación de la suspensión del proceso hasta que se consignen las expensas de Litis, establecidas por el Tribunal, y que se han cumplido los plazos consignados en los artículos 1019 del Código Judicial y 70 de la Ley 135 de 1943, sin que la parte actora hiciere gestión alguna, por lo que lo procedente en el Proceso en estudio es que se declare la Caducidad de la Instancia.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

Texto del Fallo

Cabe advertir, que pese a lo establecido en el artículo 1107 del Código Judicial, que dispone que los procesos en los que sea parte el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada, como lo es el caso que nos ocupa, no procede la declaratoria de la caducidad de la instancia, el Pleno de esta Superioridad en Sentencia del 29 de enero de 1992 aclaró que: “… en caso de conflicto entre una norma del Código Judicial y las disposiciones de las leyes N° 135 de 1943 y N° 33 de 1946 debe darse aplicación preferente a estas últimas, por ser especiales”.

Auto de 28 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Público.

 

Texto del Fallo